REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES

Guanare, 04 de octubre de 2005
195° y 146 °



PONENTE: DRA. CLEMENCIA PALENCIA



ASUNTO N°: 2576-05.
ACUSADO: BERNARDO JOSE LEON HILBER
VICTIMA: JOSE FRANCISCO MONTERO VILLANUEVA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO INNOBLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
DEFENSOR PRIVADO: ERNESTO PACHECO.
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL ENRIQUE VIVENES.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa pronunciarse en cuanto a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 25-06-2005, por el Abg. RAFAEL ENRIQUE VIVENES en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público contra la decisión dictada en fecha 09 de junio de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual absolvió al acusado: BERNARDO JOSE LEON HILBER de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Corte para decidir observa:

Que el recurrente fundamenta su recurso, en el numeral 2° y 3º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por contradicción en la motivación en la sentencia y quebrantamiento u omisión de los actos que causen indefensión; que el recurso fue presentado por el Abg. RAFAEL ENRIQUE VIVENES, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público quien esta legitimado para ello; y que conforme a la certificación de los días de despacho, expedida por el Secretario del tribunal a quo, se desprende que el mismo fue presentado en el lapso legal. En consecuencia lo procedente es declarar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto y fijar la audiencia oral y pública, para la vista del recurso, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, de conformidad con el articulo 452 numeral 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, por contradicción en la motivación en la sentencia y quebrantamiento u omisión de los actos que causen indefensión; el recurso de apelación interpuesto por el Abg. RAFAEL ENRIQUE VIVENES en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público contra la decisión dictada en fecha 09 de junio de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual absolvió al acusado: BERNARDO JOSE LEON HILBER de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia de conformidad con el Articulo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el décimo (10) día hábil siguiente, a la fecha que conste en autos la última notificación de las partes, a las diez (10) de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.

Publíquese, regístrese y diarícese. Dada firmada y sellada en la Sala de audiencias de la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


El Juez de Apelación Presidente,

Abg. Joel Antonio Rivero.



La Juez de Apelación La Juez de Apelación



Abg. Clemencia Palencia. Abg. Moraima Look .
(PONENTE)


El Secretario.

Abg. Giuseppe Pagliocca.



EXP Nº 2576-05
CP/kareli