REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRICPICON JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 26 de octubre de 2005
Años: 195° y 146°

N° 3833 - 05
1CS – 3865 – 05

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADA:
Gelen Violeta Torrealba Hidalgo
FISCAL:
Primero del Ministerio Público
Abg. Eise Nover Guerrero
DEFENSOR: Javier Barazarte
SECRETARIA: Francine Montiel Look
ASUNTO: Revisión de Medidas Cautelares Sustitutivas

El Abogado Luis Javier Barazarte, en su carácter de Defensor privado de la ciudadana Gelem Violeta Torrealba, venezolana, natural de Guanare, mayor de edad, nacida en fecha 20-01-1966, titular de la cedula de identidad N° 9.258.724 y residenciada en la el Barrio Buenos Aires, calle principal, casa sin número Guanare, estado Portuguesa, imputada por la presunta comisión del delito de hurto agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 2 ordinal 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Aureliano Gómez, interpone ante el Juzgado en Función de Control N° 1, petitorio relativo a la sustitución de la medida cautelar impuesta a su defendida, consistente en la presentación de dos fiadores por la medida de caución juratoria, ante este pedimento, se acordó la celebración de una audiencia oral y celebrada la misma se decide en base a las siguientes consideraciones:

El Defensor Privado, Luis Javier Barazarte en su intervención ratificó el escrito presentado ante el Tribunal de Control N° 1 y manifestó la necesidad de sustituir la medida de presentación de fiadores por caución juratoria, dado que por condiciones familiares y económicas a sido imposible presentar su defendida ante el Tribunal los fiadores peticionados, circunstancia que puede advertirse al considerar el tiempo que ha permanecido privada de su libertad sin poder cumplir la exigencia del Tribunal.

Por su parte la imputada impuesta del motivo de la audiencia y del precepto constitucional, así como de la advertencia preliminar manifestó su voluntad de no declarar.

En este estado el fiscal del Ministerio Público peticionó se sustituyera la medida por detención domiciliaría.

Oídas las partes, considera quien aquí decide, que ante el pedimento de sustitución de medida, conforme a lo previsto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la modificación de la situación procesal del imputado que se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, a los fines de materializar la medida de sometimiento al proceso en libertad, es procedente tomando en consideración que ciertamente la ciudadana Helen Violeta Torrealba, se encuentra privada de libertad desde el 5 de agosto de 2005, bajo la condición de presentación de dos fiadores, habiendo transcurrido más de 60 días, sin que haya obtenido su libertad, por lo que se acuerda lo peticionado para así efectivamente tutelar los derechos constitucionales inherentes a su persona, y que no le pueden ser cercenados por el hecho de encontrarse incurso en una investigación ante la comisión de un hecho punible, máxime, cuando por disposición de la Carta Fundamental todos tienen derecho a preservar la libertad, y corresponde a todos los órganos del Estado proteger los derechos de las personas sometidas a proceso quedando garantizada la sujeción de la imputada al proceso con las medidas sustitutivas que subsisten. Así se decide.



DISPOSITIVA
Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 3 Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el pedimento del Defensor Luis Javier Barazarte y acuerda la modificación de la medida cautelar sustitutiva de libertad, de presentación de dos fiadores por caución juratoria a la ciudadana Gelem Violeta Torrealba, venezolana, natural de Guanare, mayor de edad, nacida en fecha 20-01-1966, titular de la cedula de identidad N° 9.258.724 y residenciada en la el Barrio Buenos Aires, calle principal, casa sin número Guanare, estado Portuguesa, todo de conformidad con los artículos 258 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedan notificadas las partes en audiencia regístrese, y déjese copia.

La Juez de Control N° 3,

Abog. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abog. Francine Montiel Look.