REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 26 de octubre de 2005
Años: 195° y 146°

N° 3834-05.

3C- 1321 -05


Juez:
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
Imputado: Jiménez Lago Roberto
Solicitante: Abg. Milagro Gallardo Pérez.
Representación
Fiscal: Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Abg. Icardi Somaza Peñuela
Secretaria: Abg. Francine Montiel Look.
Asunto: Sustitución de medida privativa

En fecha 7 de septiembre de 2005, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presentó ante el Juzgado de Control N° 2 , al ciudadano Roberto José Jiménez Lago, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6,688.438, soltero, de profesión u oficio mecánico, y residenciado en San Joaquin Crespo, 1-36 Valencia estado Carabobo, por la comisión del delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de trasporte, previsto sancionado en el articulo 34 de la Ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Celebrada la audiencia oral correspondiente, el Tribunal calificó como flagrante la aprehensión, acordó la continuación por el procedimiento ordinario, y decretó la medida privativa de libertad del referido imputado, por considerar satisfechos los requerimientos de los tres numerales del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 3 de octubre de 2005, ante solicitud de prorroga para presentar acto conclusivo interpuesta por la fiscal tercero del Ministerio Público, se acordó la prorroga de 15 días, contados a partir del vencimiento de los 30 días concedidos por el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, y en fecha 24 de octubre de 2005, se recibe escrito de la defensora pública Milagro Gallardo, mediante el cual solicita la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad de su defendido ciudadano Roberto Jiménez Lago, por una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa, en virtud que la Fiscalia del Ministerio Público presentó el acto conclusivo de acusación, fuera del lapso previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir se observa:

Habiéndose decretado la medida de privación judicial preventiva de libertad en fecha 7 de septiembre de 2005, los treinta días concedidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación de acto conclusivo vencían el 7 de octubre de 2005, y acordada la prorroga por 15 días, contados a partir del vencimiento de los 30 primeros días, resulta que la prorroga vencía en fecha 22 de octubre de 2005, y se evidencia en el sello húmedo estampado por el servicio de alguacilazgo, al escrito de acusación presentado por la fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado Roberto Jiménez Lago, que la misma se interpuso en fecha 21 de octubre de 2005, vale decir, dentro del tiempo útil para ello, pues la acusación fue presentada previo al vencimiento del lapso de prorroga otorgado al Ministerio Público, consideraciones que hacen improcedente la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición, ni se acreditó la circunstancia prevista en el sexto aparte del artículo in comento respecto al incumplimiento de la fiscalía en presentar la solicitud de enjuiciamiento en el tiempo concedido para ello.

DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar, la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad, peticionada por la defensora pública Milagro Gallardo, en ejercicio de la defensa del ciudadano Roberto José Jiménez Lago, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6,688.438, soltero, de profesión u oficio mecánico, y residenciado en San Joaquin Crespo, 1-36 Valencia estado Carabobo, todo en conformidad con el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta notificación al imputado y su abogado defensora. Cúmplase.

La Juez de Control N° 3

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar


La Secretaria,

Abg. Francine Montiel Look.