REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 4 de octubre de 2005
Años: 195º y 146º

N°_3795_-05
Solicitud 3CS-4.013-05
JUEZ: Lisbeth Karina Díaz de Tovar

SOLICITANTE:

Abg. Gladys Ballesteros Perdomo
Fiscal Auxiliar Comisionada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.
IMPUTADOS:


Vargas Palma Viterbo José
Suárez González William Eduardo
Rodríguez Rivas Frebe José
VICTIMA:

Oliveros Sánchez Luis Rafael
DELITOS:
Homicidio Intencional Calificado por la alevosía, en grado de Complicidad
Homicidio Intencional Calificado por la alevosía
Desvalijamiento de Vehiculo Automotor
ASUNTO: Orden de Aprehensión.

La ciudadana Abg. Gladys Ballesteros Perdomo, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Primera Comisionada en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, solicitó mediante escrito, le fuera decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y orden de aprehensión en contra de los ciudadanos Viterbo José Vargas Palma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.530.046, chofer, soltero, nacido en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 06-02-1947, residenciado en el barrio El Progreso sector 02 casa No. 39-34, Guanare, Estado Portuguesa; William Eduardo Suárez González, venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 13.224.033, nacido en la Guaira Estado Vargas, en fecha 18-06-1978, se desconoce su residencia y Frebe José Rodríguez Rivas, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad No. 14.454.452, natural de la Guaira Estado Vargas en fecha 21-09-79, se desconoce su residencia, por considerar que los mencionados ciudadanos se encuentran presuntamente incursos en los ilícitos narrados en la causa signada con el número: G-803.922 (18-F2-1C-482-04), por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado, por la alevosía, en grado de Cómplices y desvalijamiento de vehículo, para los ciudadanos Suárez González William Eduardo Y Rodríguez Rivas Freber José, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º en concordancia con el Artículo 84 Ordinal 1º del Código Penal y Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del hoy occiso Luis Rafael Oliveros Sánchez, homicidio intencional calificado, por la alevosía, en calidad de instigador, para el ciudadano Vargas Palma Viterbo José, delito previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso, Luis Rafael Oliveros Sánchez.


El Tribunal, para decidir considera:

PRIMERO: Imputa la Fiscal Comisionada de la Fiscalía Segunda del Ministerio, a los ciudadanos Viterbo José Vargas Palma, William Eduardo Suárez González Y Frebe José Rodríguez Rivas, identificados en autos, los hechos de la investigación signada con el G-803.922 (18-F2-1C-482-04), ocurridos el día lunes 26 de Julio de 2004, en la vía hacia las instalaciones de la Cooperativa de Transporte Portuguesa (COOTRAPOR), ubicada en la Avenida Simón Bolívar, vía Acarigua de esta ciudad, exponiendo los hechos en su escrito en los siguientes términos: “… En fecha 26 de Julio de 2004, siendo, aproximadamente, las ocho de la mañana (08:00am), en momentos que el ciudadano LUIS RAFAEL OLIVEROS SANCHEZ caminaba hacia las instalaciones de la Cooperativa de Transporte Portuguesa (COOTRAPOR), ubicada en la Avenida Simón Bolívar, vía Acarigua de esta ciudad, un sujeto descendió de un vehículo marca Fiat, color negro, y haciendo uso de un arma de fuego le realizó varios disparos produciéndole las heridas que le causaron la muerte instantáneamente, estableciéndose en el Protocolo de Autopsia respecto del occiso que: se trata de cadáver masculino de 49 años de edad, con tres heridas por arma de fuego en tórax y cuello, lesión de carótida izquierda, fractura de vértebras cervicales y medular, paro cardio respiratorio, lo cual determina la causa de su muerte…”

Cursan en autos como elementos de convicción que acompaño la Fiscal del Ministerio Público a su solicitud, y que sirven de fundamento a su imputación en la investigación N° G-803.922, los siguientes:

1.- Trascripción de novedad, de fecha 26/07/04, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual copiada dice así: “…07:30 hrs am Recepción Telefónica: Se recibe la misma de parte de la ciudadana: RAMONA TORRES, trabajadora de la cooperativa Roinca, ubicada en la Avenida Simón Bolívar, vía Acarigua de esta ciudad, informando que en la mencionada dirección se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de LUIS OLIVEROS, quien presenta heridas producidas por armas de fuego de diferentes partes del cuerpo, desconociéndose los autores y otros detalles al respecto…”. (Folio 01 del anexo que acompaña la presente solicitud).
2.- Inspección Ocular No. 884 de fecha 26/07/04, suscrita por los Funcionarios Douglas Castro y Juan Carlos Tello, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en: una vía publica ubicada en la avenida Simón Bolívar, específicamente frente a la cooperativa mixta de transporte portuguesa Guanare estado portuguesa, lugar en que se indicó ocurrieron los hechos. (Folio 04 del anexo que acompaña la presente solicitud).
3.- Inspección No. 883, de fecha 26/07/04, suscrita por los funcionarios Douglas Castro y Juan Carlos Tello, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en la morgue del Hospital Miguel Oraá de Guanare. Donde se fijó el Reconocimiento del Cadáver, a los fines de dejar constancia de sus características fisonómicas, Examen físico externo (heridas físicas que presenta) y vestimenta que portaba el cadáver de quien en vida respondía al nombre de: Luis Rafael Oliveros Sánchez. (Folio 05 del anexo que acompaña la presente solicitud).

4.- Acta de Informe de fecha 26.07-04 suscrita por los funcionarios Castro España Douglas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual, entre otras cosas dejan constancia: “…Se recibió llamada telefónica de parte de una ciudadana quien se identifico como Juana Torres, Secretaria de la Cooperativa COOTRAPOR, Seccional Guanare, informando que frente a la oficina ubicada en la Avenida Simón Bolívar, y frente a los Silos Proinca Guanare, varios sujetos a bordo de un vehículo Fiat de color negro, le dispararon varias veces al ciudadano Luis Oliveros, dándose a la fuga, ... , procediendo a trasladarse al lugar de los hechos, ... no observaron el cadáver, entrevistándose con la ciudadana quien realizó la llamada a nuestra oficina, ... manifestó a la comisión que los familiares del ciudadano Luis Oliveros, por cuanto estaba lloviendo mucho se lo llevaron en la camioneta de su propiedad, .... del Hospital de esta ciudad, y en relación a los hechos manifestó que según versiones de los ciudadanos Castro José Y Ramón Contreras, quienes se encontraban en la parte de afuera de la oficina, al llegar este ciudadano y bajarse de su vehículo, un vehículo marca Fiat de color negro se paro, descendió uno o más sujetos y sin mediar palabras le dispararon, haciendo acto de presencia el ciudadano Castro Martines José Vidal…” (Folio 06 del anexo que acompaña la presente solicitud).
5.- Declaración de fecha 26-07-04 del ciudadano Jorge Luis Montoya Leon, titular de la cédula de identidad No. 16.209.674, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien entras expone: “… Estaba guardando unos diafragmas que había pedido la Cooperativa en la camioneta, por el lado del pasajero, cuando escucho varios disparos, me meto debajo de la camioneta, veo a Castro que estaba debajo de la otra camioneta y por debajo del carro, veo a Luís que estaba en el piso sangrando y por los cauchos un carro negro, salí y metí para adentro de la Cooperativa y salió la secretaria y dijo que habían matado a Luís…” (Folio 09 del anexo que acompaña la presente solicitud).
6.- Declaración de fecha 26/07/04 del ciudadano Castro Martines José Vidal, titular de la cédula de identidad No. 3.620.731, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone: “… Hoy como a las siete y treinta de la mañana me encontraba frente a la Cooperativa de esta ciudad, esperando una orden de carga, me encontraba parado en la camioneta del señor Manuel Márquez, quien es uno de los socios de la cooperativa, en ese mismo momento veo que llega en su camioneta un señor a quien conozco como EL GUSANILLO, quien era el Coordinador de carga de la Cooperativa y se bajo de la camioneta, en ese mismo momento llegó un carrito negro, era un Fiat Uno, y se estacionó detrás de la camioneta del finao Gusanillo, en eso veo que se bajo del lado del copiloto una persona con un arma de fuego en las manos, yo al ver esto me tiré de bajo de la camioneta de Manuel Márquez y fue allí donde oí cuatro disparos y oí cuando arrancó el carro, en eso que oí que el carrito se había ido comencé a gritar desde debajo de la camioneta que habían matado al Gusanillo, en eso comenzaron a salir las personas de la Cooperativa y yo salí y cuando me acerque hasta donde él estaba es decir el Gusanillo, ya estaba muerto,…” (Folio 10 del anexo que acompaña la presente solicitud).
7.- Declaración de fecha 26.07-04 de la ciudadana Torres Ramona Del Carmen, titular de la cédula de identidad No. 10.059.483, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone: “… Yo estaba en la oficina de la Asociación Cooperativa de Transporte COOTRAPOR Seccional Guanare, cuando oí varios disparos, luego paso para dentro de la Oficina el señor Ramón Contreras diciendo tiraron a Luís Oliveros, en ese momento comencé a gritar y luego llamo para este Despacho y le informo lo sucedido, luego llegó la esposa del señor Luís Oliveros y se lo llevó hasta el Hospital pero las personas que estaban allí dijeron que él estaba muerto. Cursa al folio 11 del presente expediente y ampliación de la referida entrevista de fecha 29-07-05…”. (Folio 41 del anexo que acompaña la presente solicitud).
8.- Acta del Protocolo de Autopsia No. 101-2004 de fecha 26-07-04, suscrito por el Medico Forense Patólogo DR. Rafael Luis Bruzual Villegas, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Luis Rafael Oliveros Sánchez, quien fallece a consecuencia de paro cardiaco respiratorio. lesión de carótida izquierda, fractura de vértebras cervicales y medular. tres heridas por arma de fuego en tórax y cuello. (Folio 17 al 19 vto del anexo que acompaña la presente solicitud).
9.- Declaración de fecha 28/07/04 del ciudadano: Contreras Ramón Ali, titular de la cédula de identidad No. 4.775.277, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien entre otras cosas expone: “…Yo estoy en la esquina de la puerta de la cooperativa de Transporte Cootrapor esperando para ver si me dan una carga, cuando llegó el señor Luís Oliveros en su camioneta y escucho unos disparos y salgo hacia dentro, luego de los disparos salgo hacia fuera y veo al señor Luís Oliveros tirado en el suelo herido, como a la media hora llegó la familia y se llevó al señor Luís para el Hospital pero yo creo que iba muerto…”. (Folio 22 del anexo que acompaña la presente solicitud).
10.- Declaración de fecha 28.07-04 del ciudadano Oliveros Calderón Luis Manuel, titular de la cédula de identidad No. 13.040.156, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone: “…El primero de Julio del presente año yo fui con mi papá a hacer efectivo un cheque por la cantidad de dos millones de bolívares, en el Banco Provincial del Centro Comercial del Este ubicado en la Avenida Unda de esta ciudad. El cheque es devuelto ya que según la cajera, este no tenía fondo disponible. Yo le informo de esto a mi papá Luís Rafael Oliveros Sánchez ya que él era quien entregaba ese dinero en viático a los chóferes…”. (Folio 23 al 24 y vto del anexo que acompaña la presente solicitud).
11.- Ampliación de declaración de fecha 29/07/04 de la ciudadana Torres Ramona Del Carmen, titular de la cédula de identidad No. 10.059.483, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa. (Folio 41 vto del anexo que acompaña la presente solicitud).
12.-Declaración de fecha 04/08/04 del ciudadano García Pablo Emilio, titular de la cédula de identidad No. 3.598.693, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien entre otras cosas expone: “… Resulta que yo soy socio de la Cooperativa Cootrapor Guanare, donde trabaja Luís Oliveros como coordinador de carga, quiero decir que este señor estaba averiguando los motivos por el cual le habían rechazado un cheque por la cantidad de Dos Millones de Bolívares y el cobro de un cheque por la cantidad de Quince Millones de Bolívares, algunos socios estaban de acuerdo de lo que estaba haciendo el señor Luís Oliveros y me extraña su muerte de mi amigo…”.. (Folio 46 del anexo que acompaña la presente solicitud).
13.-Declaración de fecha 04/08/04, del ciudadano Panza Silva Jonnys Miguel, titular de la cédula de identidad No. 10.723.246, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien entre otras cosas expone: “…El mes pasado a mitad de quincena el difunto Luís Oliveros nos comentó al frente de la Cooperativa a un grupo de socios de la cooperativa, entre ellos estaba mi persona, Jorge Panza, Oscar Panza, Pablo García y nos manifestó que si nosotros estábamos de acuerdo con él para tirar una auditoria a la asociación, porque presuntamente había un defalco, supuestamente faltaba dinero, esto lo iba hacer él porque días antes de que nos reuniéramos, él fue a cobrar un cheque de dos millones de bolívares y el cheque reboto por falta de dinero y también porque uno de la directiva de la asociación había comprado un carro o gandola que puede valer como Treinta y Cinco Millones de Bolívares, éste socio es Vitelmo Vargas, quien es el Tesorero de la Asociación, en vista de esas informaciones yo le dije al difunto en vida que yo estaba de acuerdo con que se realizara la Auditoria. Días después nos volvimos a reunir las personas que estábamos de acuerdo con la Auditoria y Luís Oliveros nos comentó que en las averiguaciones que él estaba haciendo había un faltante de dinero de un CHEQUE DE QUINCE MILLONES DE BOLIVARES y que lo habían hecho efectivo por Caracas y había otro cheque que faltaba por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS BOLIVARES, en vista de esa nueva información lo seguimos apoyando en las investigaciones que él estaba realizando. También se escucharon unos comentarios que el difunto Luís Oliveros, en vida le pidió al Presidente de la Asociación de nombre ALFONSO CASTELLANO que fuese con él al Banco a buscar la copia del cheque de quince millones de bolívares y supuestamente el señor Alfonso no quiso ir, parece ser que salieron discutiendo…”. (Folio 47 del anexo que acompaña la presente solicitud).
14.- Declaración de fecha 05.08-04 del ciudadano Panza Silva Oscar José, titular de la cédula de identidad No. 10.052.369, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien entre expone: “…Resulta que yo soy socio de la Cooperativa Cootrapor Guanare, de donde era coordinador de carga el señor Luís Oliveros, este estaba muy enojado por que le había rebotado un cheque por dos millones de Bolívares que le había dado la misma asociación para uso de viáticos en vista de eso Luís Oliveros pidió un estado de cuenta al Banco Provincial de la carrera 5ta de esta ciudad y se percató que habían cobrado un cheque de quince millones de bolívares, en la ciudad de Caracas según Gusanillo, debido a eso nos reunimos un grupo de trabajadores de la empresa de nombre: Jorge Panza, Yonny Panza, Pablo García, Luís Oliveros Oscar Panza, una vez allí tomamos la decisión para que el señor Luís Oliveros, común mente conocido como Gusanillo para que se encargara de solicitar una auditoria por los tribunales competentes de todo estos pasos de investigación y auditoria que se iba a realizar en la Asociación Cooperativa Cootrapor Guanare, tenía y estaba de acuerdo el presidente Castellano Alfonso, pero el día 05-07-2004 cuando nos reunimos en una pequeña reunión Luís Oliveros le reclamo al tesorero José Vitelvo Vargas, que por que le daba cheques sin fondo y que no entendía los motivos por el cual no había dinero en la cuenta de la empresa el 20-07-2004, Luís Oliveros me dijo que el señor Castellano Alfonso era un hombre de doble cara y que nos iba apoyarnos en la investigación que se iba a realizar sobre el dinero de la empresa, y que todo esto paso cuando él le comentó al señor Castellano Alfonso que él había hablado con una Juez y un abogado,…”. (Folio 49 al 50 y vto del anexo que acompaña la presente solicitud).
15.- Declaración de fecha 05.08-04 del ciudadano Panza Silva William Jorge, titular de la cédula de identidad No. 9.258.017, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone: “…Resulta que nosotros estábamos es decir mis hermanos Oscar Panza, Yonny Panza y Pablo García, en el Galpón, cuando se presentó el señor Luís Oliveros en compañía de Alfonso Castellano y nos explico que le había rebotado un cheque por la cantidad de Dos Millones de Bolívares, allí llegamos a un acuerdo de solicitar una asamblea con todo los socios para ver que estaba pasando con el dinero de la empresa, o solicitábamos una auditoria por el Tribunal, después de esto pasaron unas semanas se hizo una reunión pero no se paso, también quiero decir que el señor Luís Oliveros estaba haciendo unas averiguaciones sobre la empresa y pensaba ir hasta la Oficina Principal de la Asociación Cooperativa Cootrapor Acarigua Estado Portuguesa…”. (Folio 51 del anexo que acompaña la presente solicitud).
16.-Acta de Investigación de fecha 15.08-04 suscrita por el funcionario Luis Noguera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Mediante la cual deja constancia: “…Encontrándome en compañía de los funcionarios Manuel Ramos y Rodrigo Linares, por las adyacencias del barrio “El Progreso” de esta ciudad, en averiguaciones relacionadas con las actas procesales No. G-803.922 que adelanta este despacho por el delito de homicidio y utilizando mecanismos de fuentes de información sostuvimos entrevista con una persona que se desenvuelve en este medio, quien nos comunicó que la muerte del ciudadano LUIS OLIVEROS, ha sido fraguada por uno de los socios de la cooperativa donde éste trabajaba, de nombre VITELMO, motivado a que el hoy occiso tenía planeado sacar a la luz pública el manejo fraudulento de las finanzas de la citada cooperativa y que para la ejecución de la muerte de dicho ciudadano, había contratado a dos individuos conocidos como FREBE y WILLIAM, este último a quien apodan “El Guaireño”, ex funcionario de la policía del Estado Portuguesa, mientras que el vehículo que éstos habían utilizado para llevar a cabo la acción delictiva lo habían traído de la ciudad de Barinas, a través de un individuo como “WILSON” apodado “El Caliche”, el cual una vez cometido el hecho habían procedido a desvalijarlo en un sector boscoso ubicado entre la Urbanización “La Coromotana y “La Franja”, para luego someterlo a la acción del fuego, comercializando sus piezas involucrándose en la compra de éstas un ciudadano de nombre “MANUEL”, quien reside en el barrio “La Arenosa” de esta ciudad y el dueño de un taller mecánico cuyo nombre desconocía. (Folio 59 del anexo que acompaña la presente solicitud).
17.-Declaración de fecha 20-08-04 del ciudadano José Manuel Gómez Vargas, titular de la cédula de identidad No. 12.238.679, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone: “…Yo me encontraba en mi casa cuando llegó una comisión de la PTJ y me mostraron una orden de allanamiento para mi casa, yo la revisé y ellos llamaron unos testigos y yo les invité a que pasaran pero no me encontraron nada, de ahí me comenzaron a preguntar por un vehículo Fiat, color negro y yo le dije que yo no tenía ningún carro con esas características en mi casa, pero que recientemente yo había comprado unas butacas de un fiat a un tipo que se llama FREBE, a quien yo el día anterior le había visto un fiat uno color negro, pero esas butacas no estaban en mi casa para el momento en que me allanaron si no que estaban en la casa de mi papá, entonces le dije a mi papa que las buscara y luego las llevamos a la PTJ,…” (Folio 65 hasta el 66 del anexo que acompaña la presente solicitud).
18.-Acta de Investigación de fecha 21/08/04 suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, mediante la cual dejan constancia de: “…donde ya presentes dimos inicio a la búsqueda del vehículo en mención logrando ubicar en un sector asfaltado y provisto de maleza por ambos lados, un vehículo completamente calcinado, el cual al acercarnos pudimos apreciar que corresponde a la marca Fiat, modelo Uno, tipo coupe y se encuentra desprovisto de partes mecánicas y accesorio, prosecución procediendo también a revisar el área donde la planta ensambladora estampa el orden de producción que constituye el serial de identificación de dicha unidad, visualizándose entre orden literal y numérico el serial ZFA1466BS2.JO439406, optando finalmente por trasladarlo mediante el uso de grúa a la sede de esta oficina para ser sometido a las experticias de Ley. Seguidamente, procedí a trasladarme al Departamento de Vehículo donde a través del Sistema de Información Policial, fue verificado el serial en mención, siendo informado por el funcionario Yovanny Olivar, que el serial a verificar corresponde a un vehículo marca Fiat, clase automóvil, modelo Uno, tipo Coupe, año 1998, color negro, placas XKA-453, serial motor No. 2755759 y se encuentra SOLICITADO por la Sub-Delegación del Estado Barinas según actas procesales No. G-813.-696 por el delito de Hurto, obtenida dicha información procedí a efectuar llamada telefónica a la oficina en mención a objeto de obtener mayor información sobre el hurto del citado vehículo, siendo recibida la misma por el funcionario Vicente Rujano, quien impuesto del motivo de la llamada me manifestó que el denunciante en dicha causa responde al nombre de: MARCOS ALBERTO VIVAS CARDOZO. (Folio 67 del anexo que acompaña la presente solicitud).
19.- Declaración de fecha 23-08-04 del ciudadano José Augusto Peñaloza Castillo, titular de la cédula de identidad No. 12.895.851, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone: “…Yo me encontraba en mi taller de servicio de grúas, cuando se presentaron dos individuos ofreciéndome unos repuestos de un vehículo marca Fiat, entre éstos se encontraba una caja de velocidades, una parilla y una compuerta, me interese en las piezas por cuanto necesito hacerle unas reparaciones a un Fiat que poseo y comencé a preguntarle que donde estaba la factura de esas piezas y uno de ellos me mostró una factura donde se indicaba las características y la procedencia de esas piezas, hablamos de precio y acordamos el negocio en quinientos cincuenta mil bolívares (550.000), les pagué y los tipos se fueron, esto hace como casi un mes, el día sábado 21-08-04 la PTJ de esta ciudad a quienes le hacemos servicio de grúa nos solicita un servicio para remolcar un vehículo que se encontraba abandonado en un sector entre la urbanización La Coromoto y La Granja, fui hasta allá con los funcionarios y ellos me condujeron hasta un sitio donde se encontraba un vehículo quemado, era un fiat uno, estaba todo desvalijado, le faltaba la caja, la compuerta, la parilla y otros accesorios, de ahí lo remolque hasta la sede de la PTJ y regresé al taller. Cuando estoy en el taller me puse a pensar que las piezas que me habían vendido eran prácticamente las mismas que le faltaban al vehículo quemado, entonces sentí temor en haberme metido en un problema y se lo comunique a la PTJ el día de hoy, entonces ellos fueron conmigo hasta mi taller y yo les entregué las piezas. (Folio 71 al 72 del anexo que acompaña la presente solicitud).
20.- Acta de Investigación de fecha 23/08/04 suscrita por el funcionario Osney Zambrano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa. Mediante la cual dejan constancia de que el ciudadano les hizo hiciera entrega de una compuerta trasera, una caja de velocidades y una parilla delantera, todos estos accesorios utilizados por vehículos marca Fiat, y que guardan relación con la causa No. G-803.922. (Folio 74 del anexo que acompaña la presente solicitud).
21.- Acta de Investigación de fecha 24/08/04 suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa. Mediante la cual dejan constancia que se trasladó hasta la residencia de Viterbo Vargas, lugar este donde se practicó orden de allanamiento y se recabaron evidencias de interés criminalisticos.(Folio 80 del anexo que acompaña la presente solicitud).
22.- Acta de informe de fecha 24/08/04 suscrita por el Funcionario Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa. Mediante la cual dejan constancia de: Se presentó de manera espontánea el ciudadano Vivas Cardozo Marcos Alberto, titular de la cédula de identidad No. 12.206.974, y expuso “… A finales del mes de Julio de este año, en horas de la madrugada me hurtaron mi vehículo marca Fiat Uno, de color negro, placas XKA-453, el cual estaba estacionado en el estacionamiento del Edificio en el cual yo vivo, posteriormente yo formule la denuncia en la Petejota en Barinas, ayer 23-08-04, en horas de la tarde recibí una llamada telefónica, donde me informaban que mi carro había aparecido y se encontraba aquí en la Petejota de Guanare, me vine en horas de la mañana de hoy y al llegar me mostraron el carro, a lo que quedó de él, ya que lo habían quemado, posteriormente me pusieron de vista y manifiesto las butacas, la puerta de atrás y una caja de velocidades, que fueron parte de mi carro. (Folio 106 del anexo que acompaña la presente solicitud).
23.- Declaración de fecha 30-08-04 del ciudadano Orlando Delfin Yumar Gonzáles, titular de la cédula de identidad No. 8.050.529, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia que le vendió una gandola de su propiedad al ciudadano Viterbo José Vargas, quien le dio de inicial la cantidad de quince millones de bolívares (15.000.000) y le firmó la cantidad de once (11) giros, (Folio 132 del anexo que acompaña la presente solicitud).
24.- Acta de Investigación de fecha 04.09-04 suscrita por el funcionario Osney Zambrano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, mediante la cual dejan constancia que mediante diligencias obtuvieron la identificación plena del ciudadano Frebe José Rodríguez Rivas. (Folio 156 del anexo que acompaña la presente solicitud).
25.-Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-057-1090 de fecha 07.09-04 suscrita por el Funcionario Cesar O Montilla M, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Practicada a: Un proyectil, originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo revolver, calibre 38 y/o 357 mágnum. Un segmento de metal de color gris, originalmente formaba parte del cuerpo de un proyectil, totalmente desformado, presenta pérdida y deformación de material, debido al violento impacto que sufrió al chocar contra la superficie de igual o mayor cohesión molecular. (Folio 165 del anexo que acompaña la presente solicitud).
26.- Acta de Investigación de fecha 07.09-04 suscrita por el funcionario Osney Zambrano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual dejan constancia de las diligencias practicadas para la identificación del ciudadano William Eduardo Suárez González, (Folio 166 del anexo que acompaña la presente solicitud).

27.-Experticia de Reconocimiento y Hematológica No. 9700-057-1224 de fecha 10/10/04 suscrita por la funcionaria Valera D. Horysmar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada sobre: Un proyectil metálico, parcialmente deformado. Costras de color pardo rojizo, extraída del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Olivero Sánchez Luis Rafael. (Folio 168 del anexo que acompaña la presente solicitud).
28.-Declaración de fecha 14.09-04 a la ciudadana Calderón De Olivero Aleida Ysabel, titular de la cédula de identidad No. 5.131.572, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia del conocimiento que tenía sobre las investigaciones que su esposo Luís Oliveros, estaba realizando en la Cooperativa, relacionados con la falta de fondos (Folio 201 hasta el 202 del anexo que acompaña la presente solicitud).
29.-Relación de Llamadas: (Folio 206 hasta 255 del anexo que acompaña la presente solicitud).
30.- Análisis físico químico-trascripción de voces y sonido en un cassette. Experticia de activación especial No. 9700-057-TP-1416 de fecha 25.10-04 suscrita por el Funcionario LUIS JOSE CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa…donde se lee “…SEÑORES DE LA TPJ AQUÍ LE ENVIAMOS UN CASSETTE CON LA GRAVACION DE UN COMENTARIO HECHO POR EL SOCIO VITERBO VARGAS A UN MIEMBRO DE LA COOPERATIVA Y GRABADO POR OTROS SOCIOS EN EL PROPIO SENO DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE ARAURE QUE REPUDIAMOS EL VIL ASESINATO DE NUESTRO COMPAÑERO LUIS OLIVEROS Y QUE RESERVAMOS NUESTROS NOMBRES POR MIEDO QUE NOS PASE LO MISMO...”. (Folio 290 al 291 del anexo que acompaña la presente solicitud).
31.-Acta de Defunción, suscrita por José Felipe Betancourt Mejia, Jefe de la Oficina Municipal de Registro del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de quién en vida respondiera al nombre de: Luis Rafael Oliveros Sánchez. (Folio 293 del anexo que acompaña la presente solicitud).

SEGUNDO: Analizados los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera el Tribunal que no se encuentra satisfecho el primer requisito ( fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y en tal sentido, no existe adecuación a las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, pero no existen fundados elementos de convicción para establecer que los ciudadanos Viterbo José Vargas Palma, William Eduardo Suárez y Frebe José Rodríguez, participaron en la perpetración de los ilícitos de homicidio intencional calificado, en grado de instigador el primero y en grado de complicidad los dos siguientes, por cuanto, se desprende de la declaración de los ciudadanos Castro Martínez José Vidal, Ramón Contreras y Jorge Luis Montoya León, cursantes a los folios 9,10 y 22 de las actuaciones acompañadas por la fiscal del Ministerio Público, que los mismos no observaron a la(s) persona(s) que descendieron del vehículo y dispararon en contra del hoy occiso Oliveros Sánchez Luis Rafael, todos hacen un relato de los hechos presenciados, alcanzando apenas a indicar que se estacionó un vehículo fiat de color negro y que de el descendió un hombre quien disparó, para luego huir, pero desconocen al autor o autores del hecho.

Asimismo se observa que en las declaraciones rendidas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los ciudadanos Oliveros Calderón Luis Manuel, Torres Ramona del Carmen, García Pablo Emilio, Panza Silva Jonnys Miguel, Panza Silva Oscar José, Panza Silva William Jorge, Alfonso Castellano González y Calderón de Oliveros Aleida Isabel, socios de la cooperativa y cónyuge del hoy occiso, narran el conocimiento que tenían sobre las investigaciones y diligencias realizadas por el ciudadano Oliveros Sánchez Luis Rafael, en relación a las presuntas irregularidades en el manejo de los fondos de la cooperativa, por parte de su tesorero ciudadano Viterbo José Vargas Palma, pero nada aportan en cuanto al establecimiento de la autoría o responsabilidad de persona alguna, en la comisión del hecho en que falleció el ciudadano Oliveros Sánchez Luis Rafael.

Dentro de este mismo análisis de los elementos de convicción, se observa que cursan en autos las declaraciones de los ciudadanos José Manuel Gómez Vargas y José Augusto Peñaloza, quienes reconocen haber comprado piezas de un vehículo que por sus características se presume que fue el utilizado para la comisión del hecho punible objeto de la investigación, no obstante, ello no significa que las personas que le vendieron las piezas, sean las mismas que el día 26 de julio de 2004, hallan dado muerte al ciudadano Oliveros Sánchez Luis Rafael.

Ante la situación planteada, es menester señalar que el acta de investigación cursante al folio 59 del anexo, es la única diligencia que aporta información sobre la responsabilidad en el delito investigado, pero la misma proviene al decir del funcionario que la practicó: “…y utilizando mecanismos de fuentes de información sostuvimos entrevistas con una persona que se desenvuelve es este medio, quien nos comunicó que la muerte…” , reservándose en el acta de investigación, la identidad de la persona que aportó dicha información, y no puede olvidarse que conforme al sistema probatorio adoptado en el proceso acusatorio, los actos de investigación que se constituirán en las subsiguientes fases del proceso en medios de prueba, deben ser obtenidos de manera lícita y debidamente incorporados al proceso, por lo que mal podría pretenderse formar un medio de prueba con el dicho de un anónimo, que obviamente, no va a comparecer a un debate oral y público, en el cual corresponde la incorporación de las pruebas, circunstancias éstas que son extensivas a la trascripción de voces y sonidos de un casette, en análisis físico químico practicado, a una evidencia de procedencia desconocida.

Como puede observarse, de los razonamientos expuestos no se encuentra acreditado en autos los fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión de los delitos investigados, apreciación que deviene del estudio pormenorizado de las entrevistas realizadas a los testigos presénciales y referenciales del hecho, así como de las experticias e inspecciones practicadas y que constan en autos, en consecuencia, al no encontrarse satisfechas las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se niega el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público en relación al decreto de privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos Viterbo José Vargas Palma, William Eduardo Suárez González y Frebe José Rodríguez Rivas.. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Niega la solicitud de privación judicial preventiva de libertad y la orden de aprehensión, de los ciudadanos Viterbo José Vargas Palma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.530.046, chofer, soltero, nacido en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 06-02-1947, residenciado en el barrio El Progreso sector 02 casa No. 39-34, Guanare, Estado Portuguesa; por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, por la alevosía, en calidad de instigador, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso: Luis Rafael Oliveros Sánchez; William Eduardo Suárez González, venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 13.224.033, nacido en la Guaira Estado Vargas, en fecha 18-06-1978, se desconoce su residencia y Frebe José Rodríguez Rivas, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad No. 14.454.452, natural de la Guaira Estado Vargas en fecha 21-09-79, se desconoce su residencia; por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado, por la alevosía, en grado de Cómplices y desvalijamiento de vehículo, previstos y sancionados en el Artículo 406 Numeral 1º en concordancia con el Artículo 84 Ordinal 1º del Código Penal y Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del hoy occiso Luis Rafael Oliveros Sánchez, por no existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en los hechos objeto de la investigación, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
La Juez de Control Nº 3

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,

Abg. Francine Montiel Look.