REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 06 de octubre de 2005
Años 195° y 146°
N° 3797 -05
N° 3C-1312-05
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Espinola Espinola Nilo Rafael
DEFENSOR: Abg. Miguel Alvarado Piña
ACUSADOR:
Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico
Abg. Gladys Ballesteros
VICTIMA: Gutiérrez Lucero Yonexi Alexander
Lugo Olivar Luis orlando
DELITO: Homicidio calificado por motivos fútiles e grado de autoría
Lesiones Intencionales Tipo Básico
SECRETARIA: Abg. Francine Montiel Look.
ASUNTO: Apertura a juicio oral y público
La Abogada Gladys Ballesteros, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano ESPINOLA ESPINOLA NILO RAFAEL, Venezolano, natural de Arismendi estado Barinas, nació en fecha 26/06/71, de 33 de edad, Casado, Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.041.535, residenciado en el Barrio El Estadiúm, carrera 02, casa S/N, Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio calificado por motivo fútil en grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre Lugo Olivar Luis Orlando y lesiones intencionales tipo básico, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de Yonexi Alexander Gutiérrez Lucero, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Ciudadano Espinola Espinola Nilo Rafael, narrando en la audiencia la Abg. Gladys Ballesteros, que el día 16 de febrero de 2005, cuando se encontraban los ciudadanos Nilo Rafael Espinola Espinola, Funcionario de la Policía, en compañía del ciudadano Lugo Olivares Efraín Antonio, consumiendo bebidas alcohólicas, en el Bar “El Estribo de Oro”, ubicado en el Barrio El Río, calle 1, Guanarito estado Portuguesa; en el momento que salen de dicho local comercial para irse como a las 12:00 horas de la noche y se monta en una moto que conducía el Funcionario Policial, en la parte de afuera se encontraba un ciudadano de nombre Yonexi Alexander Gutiérrez Lucero, con quien el ciudadano Nilo Rafael Espinola Espinola, sostuvo unas palabras y se cayeron a golpes, motivo por el cual el ciudadano Lugo Olivares Luis Orlando (hoy occiso), le dijo unas palabras al Imputado, quien sacó un arma de fuego y le efectuó dos disparos logrando impactar al hoy occiso en la cabeza, huyendo posteriormente del lugar.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta policial, de fecha 16/02/05, suscrita por el Funcionario DOUGLAS YEPEZ, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare; mediante la cual deja constancia de la manera como obtuvo conocimiento de los hechos, asimismo de la entrevista que sostuvo con la ciudadana Eva Maria Martínez Mendoza, quien manifestó ser hermana del occiso, donde señaló como presunto autor del disparo a un Funcionario de la Policía del Estado de nombre Nilo Espinola.
2.- Acta de Inspección y Reconocimiento S/N, de fecha 16/02/05, suscrita por los funcionarios: Agentes: CESAR MONTILLA Y DOUGLAS YEPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, efectuada en: la morgue del hospital universitario Dr. Miguel Oraá de Guanare estado portuguesa, mediante la cual se dejó constancia de la práctica de dicha Inspección a Un (1) cadáver.
3.-Acta policial, de fecha 16/02/05, suscrita por el Funcionario DOUGLAS YEPEZ, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare; mediante la cual dejan constancia de la entrevista con el ciudadano Efrain Antonio Lugo Linares,…quien les manifestó ser hermano del hoy occiso y que el día 15/02/05, como a las 04:00 horas de la tarde, se encontraba en compañía del Funcionario de la Policía (P.E.P.) NILO ESPINOLA, ingiriendo bebidas alcohólicas en diferentes parte de la población, se trasladaron aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, hacía el bar “El Estribo de Oro”, lugar donde se encontraba un ciudadano de nombre YONEXIS, a quien apodan “El Catire”, el Funcionario mencionado bajos los efectos del alcohol, sostuvo una fuerte discusión con este y su hermano hoy occiso, quien se encontraba para el momento en el lugar de los hechos, le manifestó al funcionario de la Policía que dejara al joven quieto que si quería pelear lo hiciera con él, por lo que el Funcionario de la Policía optó por sacar a relucir un arma de fuego y sin mediar palabras la accionó en contra de la integridad física de su hermano Lugo Olivares Luis Orlando…”.
4.- Acta de inspección S/N, de fecha 16/02/05, suscrita por los funcionarios: Agentes: CESAR MONTILLA, DOUGLAS YEPEZ y RODRIGO LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, efectuada en: Efectuada en una vía publica, perteneciente a una extensión de terreno que funge como estacionamiento a el “bar el estribo”, ubicado en el barrio el río calle 1, Guanarito estado Portuguesa.
5.-Entrevista, de fecha 16/02/05, del ciudadano LUGO OLIVARES EFRAIN ANTONIO, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 32 años de edad, soltero, Obrero, residenciado en el Barrio El Río, calles 12 y 13, casa S/N, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.235.512; quien entre otras cosas Expone: … salimos el funcionarios policial y mi persona del negocio pero en la parte de afuera de ese negocio, se encontraba un ciudadano de nombre YONNY, quien al ver al Funcionario Policial le dijo un poco de cosas, como el funcionario policial y mi persona estábamos montados en la moto donde andábamos, el funcionario policial se bajo de la moto y me dijo tenme la moto y fue hasta donde se encontraba YONNY, y ambos se cayeron a golpes, luego que el policía golpeó a YONNY, mi hermano hoy muerto le dijo unas palabras al funcionario policial, ahí fue donde el funcionario de la policía sacó un arma y le disparó a mi hermano y le pego en la cabeza…”.
6.- Entrevista, de fecha 16/02/05, del ciudadano YONEXI ALEXANDER GUTIERREZ LUCERO, venezolano, natural de Valencia, de 18 años de edad, soltero, Obrero, residenciado en el Barrio La Plaza, carrera 9, casa S/N, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.086.537; quien entre otras cosas Expone: “… Yo me encontraba tomándome unas cervezas en el bar la “Orchila”, ahora se llama el “Ultimo Tango”, en compañía del occiso desde temprano, cuando eran como las 12:00 horas de la noche, salimos del bar, en la parte de afuera un chamo con el hermano del muerto…le dijo pajudo al chamo, entonces a mi me dijo que por que lo miraba feo y se me fue encima a darme golpes, caí al piso y de repente escuche un disparo yo salí corriendo y me fui, di la vuelta y me pare como a dos cuadras, al rato venía la patrulla de la policía yo los paré y les dije que me habían jodido y ellos me dijeron que llevaban un herido, allí también iba el hermano del chamo que estaba tomando con migo, fue que supe que lo habían herido…”.
7.- Entrevista, de fecha 16/02/05, del ciudadano CHAVEZ SAN MIGUEL EDUARDO, Colombiano, natural de Santander/Colombia, de 63 años de edad, Casado, Comerciante, residenciado en el Barrio El Río, calle 1, Bar “El Estribo de Oro”, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.301.811; quien entre otras cosas Expone: “ …Anoche como a las 11:30 horas de la noche, cerramos el bar, porque la cerveza estaba un poco caliente y la gente se fue, como a las 12:30 horas de la noche, estaba en la pieza de atrás cuando escuche unos tiros, me quede adentro al rato salí para afuera,…y había un muchacho en el piso, al ratico llegó la policía y se lo llevó…”.
8.- Acta policial, de fecha 16/02/05, suscrita por el Funcionario DOUGLAS CASTRO, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare; mediante la cual deja constancia de la solicitud de que les sea tramitada una orden de allanamiento o visita domiciliaria, ante el Juez de control correspondiente, a llevarse a cabo en la residencia del ciudadano ESPINOLA ESPINOLA NILIO RAFAEL.
9.- Ampliación de entrevista, de fecha 18/02/05, del ciudadano LUGO OLIVARES EFRAIN ANTONIO; quien entre otras cosas expone: … resulta que el día miércoles 16/02/2005, yo fui testigo de los hechos donde resultó muerto mi hermano LUIS ORLANDO LUGO, pero al momento que los funcionarios de la PTJ, llegaron al sitio donde sucedió el hecho hicieron todo lo que tenían que hacer y cuando íbamos de regreso hacia la Comisaría Francisco de Miranda de Guanarito, uno de los funcionarios de nombre CASTRO, de estatura pequeña, contextura regular, piel blanca, me amenazó diciéndome que yo lo había matado, que me iban a traer para Guanare para darme unos golpes por el camino para que dijera la verdad, yo le dije bueno si quieren maténme pero el que mato a mi hermano fue el funcionario de la Policía de nombre NILIO RAFEL ESPINOLA, me tomaron la declaración en la comisaría de Guanarito y los datos de mi cédula de identidad los tomaron incorrectos, por eso vengo en el día de hoy a esta fiscalía para que se me arregle este error, yo les manifesté a los funcionarios del error y uno de ellos dijo que dejaran eso así, quiero aclarar que lo manifestado en la declaración rendida en fecha 17/02/05, la cual guarda relación con la muerte de mi hermano es la verdad, ya que la persona que le quitó la vida a mi hermano fue el funcionario de la Policía NILO RAFAEL ESPINOLA…”.
10.- Ampliación de entrevista, de fecha 18/02/05, del ciudadano YONEXI ALEXANDER GUTIERREZ LUCERO; quien entre otras cosas Expone “…Resulta que el día miércoles 16/02/05, yo fui testigo de los hechos donde resultó muerto LUIS ORLANDO LUGO, por cuanto yo andaba con él desde temprano tomándonos unas cervezas, pero cuando estábamos en el Bar último Tango, ubicado en el Barrio El Río de Guanarito, en el momento en que nos vamos a ir yo fui golpeado por el Funcionario de la Policía de nombre NILIO, quien me golpeo por el rostro con un arma de fuego, me dio patadas y me estaba ahorcando, en ese momento mi amigo quien resultó muerto se metió para que el Funcionario de la Policía no me siguiera golpeando, fue cuando el Funcionario de nombre NILIO, hizo dos disparos a LUIS ORLANDO LUGO, quien cayó herido, yo salí corriendo para que no me fuera a dar a mi también, luego NILIO se monto y se fue, después llego la Policía montaron al herido y se lo llevaron; quiero aclarar que en mi declaración de fecha 16/02/05, rendida ante los Funcionarios de la PTJ, la cual me fue leída por la Dra. GLADYS BALLESTEROS, en el día de hoy dice que yo manifesté escuchar un disparo, pero quiero aclarar que fueron dos disparos efectuados por el Funcionario de nombre NILIO, y que yo estaba presente en el momento de ocurrir los hechos, además quiero dejar constancia de que a mi casa, fue un Funcionario de la Policía de Guanarito, quien desconozco su nombre y me dijo que dejara eso así, por eso temo por lo que me pueda pasar…”.
11.- Formulario de registro de muerte, protocolo de autopsia nº 029-2005, de fecha 16/02/2005, practicada por el Médico Anatomopatólogo Forense Rafael Luis Bruzual Villegas. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Lugo Olivares Luis Orlando; certificando que la causa de la muerte, fue por Paro Cardio Respiratorio. Lesión Masa Encefálica Fractura de Cráneo. Herida por arma de fuego Temporal Derecha…Folios 46, 47 y 48 de las actuaciones.
12.- Registro de cadena de custodia nro. 9158, de fecha 18/03/05, del Departamento de Resguardo y Custodia del C.I.C.P.C., Sub/Delegación Guanare, consistente en un Trozo de plomo.
13.-Acta policial, de fecha 18/02/05, suscrita por el Funcionario Douglas Castro, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare; mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “…Se trasladó en compañía de los Funcionarios Agentes CESAR MONTILLA y RODRIGO LINAREZ, en vehículo particular, hacia la población de Guanarito Edo. Portuguesa, específicamente hasta el Barrio el Estadiúm, calle 2, con callejón 2, casa S/N, con la finalidad de darle cumplimiento a orden de allanamiento emanada del Juzgado de Control número 3, signada con el Nro. 199-C3… donde una vez en la referida residencia, fueron atendidos por una ciudadana… haciéndole entrega de la copia de la orden descrita, quedó identificada como LUGO TRUJILLO LEYDIS ELIMNA…V-14.068.703, manifestando ser la propietaria del inmueble y esposa del Funcionario ESPINOLA ESPINOLA NILO RAFRAEL, permitiéndonos el acceso a la residencia, acompañados de los ciudadanos: GLORIA TERESA,…V-10.725.789 y SOTO MIRABAL CERAPIO JOSE,… V-18.669.378, quienes servirán como testigos presénciales de acto a realizar… logrando decomisar: Una prenda de vestir de la denominada bermuda, elaborada en jeans de color azul, con inscripciones Wrangler y una prenda de vestir de la denominada chemis, elaborada en tela de color beige, a rayas horizontales de color azul oscuro, rojo y marrón, marca Guess…vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo Jog Netzone, de color negro y verde, sin placas, serial 3YK-313037.
14.- Registro cadena de custodia nro. 9158, de fecha 18/03/05, del Departamento de Resguardo y Custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación Guanare, de una prenda de vestir de las denominadas Bermuda, elaborada en jeans de color azul, con la inscripción Wrangler, una prenda de vestir de las denominadas Chemis, elaborada en tela de color beige, a rallas horizontales de color azul oscuro, rojo y marrón marca Guess.
15.- Entrevista de fecha 18/02/05, de la ciudadana GLORIA TERESA AULAR, venezolana, natural de Guanarito Edo. Portuguesa, de 37 años de edad, soltera, Educadora, residenciado en el Barrio El Estadiúm, callejón 2, casa S/N, Guanarito Edo. Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.725.789; quien entre otras cosas Expone: “…Yo me encontraba en la parte de afuera de la casa, cuando llegó una comisión del cuerpo Técnico Judicial, me solicitaron la colaboración, para que les sirviera como testigo de una visita que iba a realizar en la casa de NILO ESPINOLA, ellos buscaron otro muchacho como testigo, entramos a la casa, me dieron la orden para que la leyera, empezaron a revisar y decomisaron un suéter beige con rayas azul y rojas, marca Guess y un short de blue jeans, marca Wrangler, hicieron un acta que se firmó y nos fuimos para el comando a declarar…”.
16.- Entrevista de fecha 18/02/05, del ciudadano CERAPIO JOSE SOTO MIRABAL, venezolano, natural de Guanarito Edo. Portuguesa, de 22 años de edad, soltero, Obrero, residenciado en el Barrio El Estadiúm, callejón 2, casa S/N, Guanarito Edo. Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.669.378; quien entre otras cosas Expone: “…Yo estaba en la casa, cuando llegó una comisión de la PTJ, me dijeron que les sirviera de testigo de un allanamiento que iba hacer en la casa de NILO, nos fuimos para allá, revisamos toda la casa y decomisaron una ropa, de allí nos trajeron para acá...”.
17.- Acta de inspección Nro. 166, de fecha 18/02/05, suscrita por los funcionarios: Douglas Castro, Cesar Montilla y Rodrigo Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, efectuada en el estacionamiento interno de la comandancia de policía “Comisaría Francisco De Miranda”, Guanarito estado Portuguesa.
18.- Acta de inspección Nro. 165, de fecha 18/02/05, suscrita por los funcionarios: DOUGLAS CASTRO, CESAR MONTILLA y RODRIGO LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, efectuada en el parque de armamento, perteneciente a la Comandancia de Policía “Comisaría Francisco de Miranda”, Guanarito estado Portuguesa.
19.- Acta policial, de fecha 18/02/05, suscrita por el Funcionario DOUGLAS CASTRO, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare mediante la cual deja constancia de la diligencia practicada en el parque de armas.
20.- Acta de Reconocimiento de Evidencias de fecha 19/02/2005, siendo el reconocedor YONEXIS ALEXANDER GUTIERREZ LUCERO, mediante la cual se deja constancia de los siguiente: “…con la finalidad de ponerle a la vista y manifiesto en este despacho las evidencias colectadas… a fin de que reconozca las mismas, y a preguntas contestó: …(una prenda de vestir de las denominada bermudas, elaborada en jeans de color azul, con las inscripciones wrangler y una prenda de vestir de las denominada chemis, elaborada en tela de color beige, a rayas horizontales de color azul oscuro, rojo y marrón marca Guess), eran las prendas de vestir que portaba el ciudadano ESPINOLA ESPINOLA NILO RAFAEL, para el momento de ocurrir los hechos donde resultó muerto el ciudadano LUGO OLIVARES LUIS ORLANDO?: el suéter no es, el que cargaba era blanco, tres cuartos de manga, de color blanco y negro y la bermuda no estoy seguro si es esa o no.
21.- Acta de Reconocimiento de Evidencias de fecha 19/02/2005, siendo el reconocedor LUGO OLIVARES EFRAIN ANTONIO, mediante la cual se deja constancia de los siguiente: “…con la finalidad de ponerle a la vista y manifiesto en este despacho las evidencias colectadas… a fin de que reconozca las mismas, y a preguntas contestó: …(una prenda de vestir de las denominada bermudas, elaborada en jeans de color azul, con las inscripciones wrangler y una prenda de vestir de las denominada chemis, elaborada en tela de color beige, a rayas horizontales de color azul oscuro, rojo y marrón marca Guess), eran las prendas de vestir que portaba el ciudadano ESPINOLA ESPINOLA NILO RAFAEL, para el momento de ocurrir los hechos donde resultó muerto el ciudadano LUGO OLIVARES LUIS ORLANDO?: ninguna de las dos, cargaba unas bermudas beige, tres cuarto, con bolsillos por ambos lados, con cordón en la bota, con la punta de color anaranjada y los bolsillos igual y el suéter era blanco…”.
22.- Entrevista, de fecha 18/02/05, del ciudadano NELSON ANTONIO LUGO OLIVARES, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 27 años de edad, soltero, Guardia Nacional, residenciado en el Barrio El Río, calle principal, casa 12-18, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.864.706; quien entre otras cosas Expone: “.. . “Vengo por que quiero constituirme en víctima en representación de mi hermano fallecido quien respondía al nombre de LUIS ORLANDO LUGO OLIVARES, a quien le dieron muerte en la Población de Guanarito el día 16/02/2005, también quiero agregar que en caso de presentarse mi ausencia lo pueden hacer mis hermanos: Lino Ramón Lugo Olivares…Y Prudencio Ramón Lugo Olivares…”.
23.- Experticia hematológica Nro 020, de fecha 25/02/05, suscrita por el Funcionario LUIS CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare; Practicada sobre: muestra de sustancia color pardo rojiza colectada mediante la técnica de maceración de la herida del cadáver, rotulado con la letra “A”; muestra de sustancia color pardo rojiza, colectada mediante la técnica de maceración en el sitio del suceso rotulada con la letra “B”. Dando dichas muestras como resultado que son de naturaleza hemática pertenecientes a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo del tipo “O”.
24.- Reconocimiento Medico Legal Nro. 210, de fecha 21/02/2005, suscrita por el Dr. ORLANDO CROCE, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare; practicado al ciudadano Yonexi Alexander Gutiérrez Lucero, fecha del examen: 18/02/05, Tipo de arma: Cañón de revólver; quien presentó las siguientes herida: Traumatismo en la región occipital con endema. Traumatismo ojo derecho con hemorragia sub/conjuntival. Diasfagia por digito presión en el cuello. Excoriaciones en parte lateral izquierdo del mismo. Traumatismos generalizados. Estado General Moderado. Tiempo de curación 15 días.
25.- Entrevista, de fecha 18/02/05, del ciudadano JOSE LUIS COLMENAREZ ESCALONA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 30 años de edad, soltero, Obrero, residenciado en el Bar “El Estribo de Oro”, calle El Río, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.702.741; quien entre otras cosas Expone: “…cuando se fueron a retirar el policía me pide la cuenta y yo se las doy, comenzó a decirme que le estaba cobrando dos cervezas de más, yo le decía que eran doce el total de las cervezas pero el insistía en que eran diez, ahí voltio y sin pagarme se retiró diciéndome “pajuo”, entonces ahí entró el jefe del negocio a cobrarle, quien se llama Eduardo Chávez, entonces a el también le dijo lo mismo, que si queríamos lo fuésemos a denunciar, entonces prendió la moto y se fue con el muchacho que andaba con él. Al cabo de diez minutos aproximadamente llega al negocio un muchacho a quien conozco por “Borra” y me llama y me dice que el policía que acompañaba a “El Aguao” estaba golpeando a otro muchacho que se llama “YHONNY”, yo salgo del negocio y voy a cerrar la Santa María y observo que viene el policía con un revólver en la mano, venía de la esquina que queda cerca del negocio y a la vez observo que en la esquina esta “El Aguao”, junto a la moto del policía, este se dirige a “Borra” y a mi persona y nos dice contigo tengo peo y contigo también” y nos señaló a ambos, “El Borra” sale corriendo y el policía le hace un disparó al aire pero “Borra” siguió corriendo, entonces el policía volvió a disparar y “Borra” cayó, entonces yo entre al negocio corriendo y le avise al jefe, cuando salimos ya estaba allí “El Aguao” y decía “me lo mato, me lo mato”, al rático llegó la policía y trasladaron a “El Borra” para el hospital porque aún respiraba…”.
26.- Experticia de reconocimiento y hematológica Nro. 039, de fecha 30/03/05, suscrita por el Funcionario LUIS CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare; Practicada sobre: Un segmento de metal, color gris, deformado, el mismo carece de características individualizantes. Dicha pieza presenta en su superficie pequeñas costras de color pardo rojizas. Al ser sometido al análisis se determinó que las costras de color pardo rojizas presentes en la pieza antes descrita, se determinó que son de naturaleza hemática, perteneciente a la especie humana, no se determinó grupo sanguíneo debido a la exiguo del material…”
27.- Experticia análisis de trazas de disparo Nro. 131, de fecha 27/04/05, suscrita por el Funcionario VILLAMIZAR RUBEN, adscrito al Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas Dto. Capital; Practicada sobre: muestra tomadas por adherencia, en el dorso de ambas manos del ciudadano: ESPINOLA ESPINOLA NILO RAFAEL… En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras, se detectó la presencia de Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb). La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartuchos para armas de fuego, y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo”.
28.- Acta Policial de fecha 01/07/2005, suscrita por el funcionario Inspector (PEP) ALBERTO JIMENEZ, adscrito a la Comisaría Francisco de Miranda del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, quien entre otras cosas dice: siendo las 04:30 horas de la tarde, le efectué una llamada al Director general de la Policía, donde me indicó que procediera a trasladar al C/2º (PEP) ESPINOLA ESPINOLA NILO RAFAEL, el cual tenía orden de captura, según oficio Nº 1212-C3, de fecha 30/06/2005, emanada del Juez de Control Nº 3, Abg. Lisbeth Karina Díaz, ahí fue donde me trasladé de inmediato a las 5:00 horas de la tarde de esta misa fecha, a informarle al mismo que lo estaban solicitando aquí en la dirección general por intermedio de la comunicación antes indicada… y lo trasladamos hacia el Comando de Guanarito, para hacer el respectivo oficio y dejarlo a la orden del Comando general, luego lo trasladé a esta Dirección General en la Unidad P-549.
29.- Trayectoria balística Nº 494, de fecha 30/05/2005, suscrita por el funcionario RODRIGUEZ JUAN, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, en la que se deja constancia que: “…me trasladé hasta el sitio del suceso ubicado en una extensión de terreno, que funge como Estacionamiento del Bar El Estribo, ubicado en el Barrio el Río, Calle 1, Guanarito Estado Portuguesa, lugar en el cual se procedió a realizar un análisis profundo de los elementos físicos de juicio para poder establecer una relación físico – trigonométrica entre la victima / victimario.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
DOCUMENTALES:
1.- Acta de Inspección y reconocimiento de cadáver S/N, de fecha 16/02/2005, suscrita por los funcionarios Agentes CESAR MONTILLA Y DOUGLAS YEPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guanare, efectuada en la Morgue del Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de Guanare Estado Portuguesa, sobre un cadáver del sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de LUGO OLIVAR LUIS ORLANDO, así como la declaración de los funcionarios arriba mencionados, quienes disertarán en base a la inspección y reconocimiento por ellos realizadas, con ello se demostrarán características, signos externos y heridas que presentó el cadáver.
2.- Acta de Inspección S/N, de fecha 16/02/2005, suscrita por los funcionarios Agentes CESAR MONTILLA, DOUGLAS YEPEZ y RODRIGO LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guanare, efectuada en una Vía Pública, perteneciente a una extensión de terreno que funge como Estacionamiento al bar El Estribo, ubicado en el barrio El Río Calle 1, de Guanarito estado Portuguesa; así como la declaración de los funcionarios arriba mencionados, quienes disertaran en base a la inspección por ellos realizadas, con ello se demostrará la existencia, circunstancias y características del lugar donde sucedieron los hechos investigados.
3.- Acta de inspección Nro. 166, de fecha 18/02/05, suscrita por los funcionarios: Douglas Castro, Cesar Montilla y Rodrigo Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, efectuada en el estacionamiento interno de la comandancia de policía “Comisaría Francisco De Miranda”, Guanarito estado Portuguesa, sobre un vehículo tipo moto, marca llama, Modelo Netzone, color negro y verde, desprovista de placas de identificación, serial 3YK-3135037. Así como la declaración de los funcionarios arriba mencionados, quienes disertarán en base a la investigación por ellos realizada, con que se demostrara la existencia, características del vehículo tipo moro que era conducida por el imputado para el momento de los hechos.
4.- Acta de inspección Nro. 165, de fecha 18/02/05, suscrita por los funcionarios: Douglas Castro, Cesar Montilla y Rodrigo Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, efectuada en el parque de armamento perteneciente a la Comandancia de Policía, “Comisaría Francisco De Miranda”, Guanarito estado Portuguesa. Así como la declaración de los funcionarios arriba mencionados, quienes disertarán en base a la investigación por ellos realizada, con que se demostrara la existencia, características y asignaciones de las armas de fuego a los funcionarios adscritos a la Comisaría francisco de Miranda del Municipio Guanarito, en la fecha 15/02/2005, un total de 16 asignaciones por jerarquía, nombres y apellidos.
5.- Trayectoria balística Nº 494, de fecha 30/05/2005, suscrita por el funcionario RODRIGUEZ JUAN, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, practicada en una extensión de terreno, que funge como Estacionamiento del Bar El Estribo, ubicado en el Barrio El río, Calle 01, de Guanarito Estado Portuguesa. Así como la declaración del referido funcionario, quien disertará en base a la Trayectoria balística por él realizada, con lo cual se demostrara a través de los elementos de carácter médico legal y criminalisticos, la relación de la victima /tirador para el momento de suceder los hechos, asimismo el orificio de entrada y trayectoria intraorgánica del proyectil.
EXPERTOS
6.- Rafael Luis Bruzual Villegas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en la que deja constancia del contenido del formulario de registro de muerte, protocolo de autopsia Nº 029-2005, de fecha 16/02/2005, practicada al cadáver de una persona adulta, de nombre LUGO OLIVAR LUIS ORLANDO; debido a que el referido médico suscribe el protocolo mencionado y practicó la autopsia.
7.- Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en la que deja constancia del contenido del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 210, de fecha 21/02/2005, practicado al ciudadano YONEXI ALEXANDER GUTIERREZ LUCERO, a fin de determinar el tipo de lesiones, gravedad y tiempo de curación de las mismas.
8.- Luis Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en la que deja constancia del contenido de la Experticia Hematológica Nº 020, de fecha 25/02/2005, practicada sobre muestras de sustancia hemática y color pardo rojiza colectadas mediante técnica de macerados del cadáver y del sitio del suceso.
9.- Luis Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en la que deja constancia del contenido de la Experticia Hematológica Nº 039, de fecha 30/03/2005, practicada sobre un segmento de metal color gris, deformado, el mismo carece de características individualizantes, extraído del cadáver LUGO OLIVAR LUIS ORLANDO.
10.- Villamizar Rubén, adscrito al Laboratorio Físico químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en la que deja constancia del contenido de la Experticia Análisis de trazas de disparo Nº 131, de fecha 27/04/2005, practicada sobre muestras tomadas por adherencias, en el dorso de ambas manos del ciudadano ESPINOLA ESPINOLA NILO RAFAEL.
TESTIMONIALES
10.- Douglas Castro, Cesar Montilla Y Rodrigo Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, en relación al acta policial de fecha 18/02/2005.
11.-Alberto Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 10.638.248 adscrito a la Comisaría Francisco de Miranda del Municipio Guanarito, en relación al acta policial de fecha 01/07/2005.
12.- Lugo Olivares Efrain Antonio, titular de la cédula de identidad N° 12.235.512, en su carácter de testigo presencial, quien expondrá en relación a como sucedieron los hechos, en virtud de que se encontraba en compañía del imputado, a los fines de determinar el modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.
13.- Yonexi Alexander Gutiérrez Lucero, titular de la cédula de identidad N° 18.086.537, en su carácter de testigo y victima, quien expondrá en relación a como sucedieron los hechos, en virtud de que fue la persona con quien el imputado tuvo una riña, resultando lesionado, por lo cual intervino la victima hoy occisa, a los fines de determinar el modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.
14.- Chávez San Miguel Eduardo, titular de la cédula de identidad N° 15.301.811, en su carácter de testigo referencial, quien expondrá en relación a como sucedieron los hechos, en virtud de que se encontraba dentro de su local comercial denominado “El Último Tango”, en la parte de atrás cuando escuchó unos disparos, luego salió y vio a la victima tirada en el piso; a los fines de determinar el modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.
15.-Gloria Teresa Aular, titular de la cédula de identidad N° 10.725.789, en su carácter de testigo presencial, quien expondrá en relación a como sucedieron los hechos, en virtud de que prestó su colaboración como testigo en la visita domiciliaria que practicaron en la residencia del imputado; a los fines de determinar el modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.
16.- Chávez San Miguel Eduardo, titular de la cédula de identidad N° 15.301.811, en su carácter de testigo presencial, quien expondrá en relación a como sucedieron los hechos, en virtud de que prestó su colaboración como testigo en la visita domiciliaria que practicaron en la residencia del imputado; a los fines de determinar el modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado-
17.- José Luis Colmenarez Escalona, titular de la cédula de identidad N° 13.702.741, en su carácter de testigo presencial, quien expondrá en relación a como sucedieron los hechos, en virtud de que presenció el momento en que el imputado portando un arma de fuego tipo revolver, le efectúo dos disparos a la victima, logrando impactarle uno, con el cual le quitó la vida; a los fines de determinar el modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.
Se ofreció como evidencia material un trozo de plomo y un vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo Netzone, color negro y verde, desprovista de placas de identificación, serial 3YK-3135037, a los fines de su exhibición en un eventual juicio oral y público.
Finalmente, la Fiscal que asistió a la audiencia Abg. Gladis Ballesteros, calificó Jurídicamente el hecho como homicidio calificado por motivo fútil en grado de autoría, lesiones intencionales tipo básico, previstos y sancionados en los artículos 406 y 415 ambos del Código Penal. Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Pena. Finalmente solicitó el Representante Fiscal sea mantenga la Medida Privativa de Libertad al imputado, toda vez que las circunstancias que dieron origen a las mismas no han variado, con el fin de garantizar la aplicación de una recta y sana justicia, a los fines de garantizar las resultas de un eventual juicio oral y público, por considerar que concurren las circunstancias previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 eiusdem.
Impuesto el ciudadano Espinola Espinola Nilo Rafael, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.
Por su parte la Defensa Privada, Abogado Miguel Alvarado Piña, en la audiencia, solicitó se declare la inconstitucionalidad de la ampliación de las declaraciones, por cuanto los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, obviaron tomarla en su totalidad y el Fiscal del Ministerio Público no ordenó tomar los correctivos necesarios, argumentó que la presunción legal de fuga, prevista en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal es inconstitucional, por cuanto contraría la presunción de inocencia y el juzgamiento en libertad como regla, en tal sentido peticionó acordara la libertad de su defendido o en su defecto la imposición de una medida cautelar, finalmente solicitó se declare inadmisibles como medios de pruebas para un eventual juicio oral y público las experticias de traza de disparos y trayectoria balística, con fundamento en que dichos dictámenes no se encuentran agregados a los autos, y de los contrario se estaría incurriendo en una incorporación ilícita formal.
En el ejercicio de sus derechos, la victima ciudadano Lugo Olivar Prudencio Lucero, manifestó que: “…yo respeto lo que señala el doctor pero no estoy de acuerdo con el, de que el imputado salga en libertad, yo quiero que se mantenga detenido, se lo exijo como ciudadano, y que se siga haciendo justicia.
Ante los planteamientos hechos por el Abogado Miguel Alvarado Piña, se declara sin lugar su solicitud de acordar libertad al imputado o imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, con fundamento en que la presunción legal del peligro de fuga es inconstitucional, porque ciertamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proclama como principio fundamental la inviolabilidad de la libertad y la presunción de inocencia de los ciudadanos sometidos a proceso penal, no obstante, la propia disposición constitucional en su artículo 44, admite el carácter relativo de dicho postulado al indicar “… Será Juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la propia ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, y es el Código Orgánico Procesal Penal, quien establece esa excepción bajo la presunción legal para aquellos delitos cuya pena excede de diez años en su limite superior, presunción que obedece a razones de política criminal establecidas por el Estado a través de sus disposiciones legales.
En relación a que la Fiscal del Ministerio Público no tomara correctivos contra los funcionarios que levantaron las actas de ampliación de declaración, constituye una circunstancia no acreditada en autos y a todo evento, atinente a las directrices que como encargado del ejercicio de la acción penal corresponde al Fiscal del Ministerio Público solicitar o dirigir a sus órganos auxiliares, no siendo competencia del Juez de Control la dirección y disciplina de los funcionarios adscritos a los órganos de investigación. Y finalmente, en cuanto a la incorporación ilícita formal de las experticias de traza de disparos y trayectoria balística, se constató en audiencia que dichos dictámenes se encontraban anexos a las actuaciones fiscales, previo al escrito de acusación, debidamente foliadas y el defensor tuvo acceso a los actos desde la primera oportunidad fijada para la audiencia preliminar.
SEGUNDO: Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogado Gladys Ballesteros, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Espinola Espinola Nilo Rafael, Venezolano, natural de Arismendi estado Barinas, nació en fecha 26/06/71, de 33 de edad, Casado, Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.041.535, residenciado en el Barrio El Estadiúm, carrera 02, casa S/N, Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio calificado por motivo fútil en grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre Lugo Olivar Luis Orlando y lesiones intencionales tipo básico, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de Yonexi Alexander Gutiérrez Lucero, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión factica contenida en el tipo penal señalado.
2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, consistentes en las documentales y testimoniales, vale decir las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes, expertos y testigos por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso y se admite como evidencias materiales un trozo de plomo y un vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo Netzone, color negro y verde, desprovista de placas de identificación, serial 3YK-3135037, a los fines de su exhibición en un eventual juicio oral y público.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
3) Se ordena la apertura a juicio oral y público, al ciudadano Espinola Espinola Nilo Rafael, Venezolano, natural de Arismendi estado Barinas, nació en fecha 26/06/71, de 33 de edad, Casado, Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.041.535, residenciado en el Barrio El Estadiúm, carrera 02, casa S/N, Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles en grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre Lugo Olivar Luis Orlando y lesiones intencionales tipo básico, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de Yonexi Alexander Gutiérrez Lucero.
4) Se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada al imputado por cuanto no han variado las circunstancias que originaron su imposición.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control N° 3,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Francine Montiel Look