REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011746
ASUNTO : PP11-P-2005-011746


RESOLUCIÓN JUDICIAL


Visto el escrito de fecha 18-10-05 presentado por la ciudadana Abg. Elizabeth De La Cueva, Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el cual solicita PROTECCIÓN a la ciudadana FABILOA YUCANI PEREZ, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17. 276.646, residenciada en la Avenida 2, con calle 6 y 7, casa s/n, Payara Centro, Municipio Páez, Estado Portuguesa.

Ahora bien, observa este Tribunal que en el mencionado escrito esta acompañado por la denuncia formulada por la ciudadana antes nombrada, de fecha 11 de octubre de 2005 por ante la Fiscalia Superior, en el cual manifiesto, que fue objeto de una violación y de un robo, por un sujeto apodado “El NINO”, que entro a su casa en horas de la noche el día 10-10-05. Considera este Tribunal que en el presente caso se evidencia la presencia de lo delito de VIOLACIÓN Y DE UN ROBO previstos en el código penal.

En tal sentido, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley se DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN para la ciudadana FABILOA YUCANI PEREZ y se ordena a todo los cuerpos de seguridad que realicen patrullaje constante por la residencia de la víctima. Se ordena al Ministerio Público que continué con las investigaciones relacionada con la denuncia de la víctima y se practiquen las diligencias necesarias del caso. Notifíquese a la víctima, al Ministerio Publico y a todos los Cuerpos de Seguridad de los Estados Portuguesa

JUEZA DE CONTROL N°1

ABG. ANA DILIA GIL.


LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS