REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011902
ASUNTO : PP11-P-2005-011902


RESOLUCIÓN JUDICIAL


Vista en audiencia oral el escrito presentado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Pùblico representado por el Abg. Elida Vargas, la cual solicita se acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 del la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores para el imputado: FRANCISCO ANTONIO ESCALONA LINAREZ, Venezolano, natural de Acarigua, nacido el día 12-05-1983, de 22 años de edad, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la calle 03, casa N° 02, Barrio la Batalla de Acarigua, titular de la cedula de identidad 15.867.981, y LIBERTAD PLENA para los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MENDEZ GALLARDO, venezolano, natural de Acarigua, nacido el día 04-09-1982, de 23 años de edad, profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida 01, casa19 “Barrio 19 de Abril” de Acarigua, titular de la cedula de identidad N° 17.600.745; JULIO CESAR ORTIZ MIRELIS, venezolano , natural de Acarigua, nacido el día 05-06-1983, de 22 años de edad, profesión u oficio mecánico, residenciado en la avenida 01, casa N° 06, Barrio “ 19 de Abril” de Acarigua, titular de la cedula de identidad N° 15.867.583; y ANGEL NAZARET RIVERO BOLIVAR, venezolano, natural de Acarigua , nacido el día 01-01-1984, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida 06, entre calle 04 y 05 , Barrio “ El Estadio” de Turén estado portuguesa. Oídas las partes en esta audiencia el tribunal el Tribunal para decidir observa:


FUNDAMENTO DE HECHOS Y DE DERECHO

Según se desprende de Acta policial de fecha 18-10-2005, que riela al folio 3 suscrita por el funcionario Cabo Segundo (PEP) Jorge Guerrero Martínez, adscrito a la comisaría “Gral. José Antonio Páez “, de Acarigua donde deja constancia del procedimiento realizado en ese mismo día, aproximadamente 03:00 horas de la tarde, cuando se encontraban en labores de patrullaje motorizado a bordo de la unidad moto signada con la sigla P-040, en compañía del agente (PEP) Juan Carlos Rodríguez, por las adyacencias del Barrio “19 de Abril” esta Ciudad, específicamente por la calle 03, cuando visualizan un vehículo de color verde manzana que se estaba estacionado en la vía …procedieron a manifestarle a las personas que se bajaran del vehículo y realizaran una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del COPP y una revisión de vehículo de conformidad con el articulo 210 COP, solicitaron la documentación personal así como la del vehículo y en vista de que solamente tenían una autorización al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ESCALONA, quien conducía el vehículo: clase automóvil, marca Hyunday, modelo AFCENT, color verde manzana, tipo sedan, particular, placas AEA-07K, serial de carrocería 8x1VF21NP2Y101088, serial del motor: G4EK1076586, se le indicó que debían acompañarlos hasta el comando; una vez en la sede los funcionarios constataron a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalesticas , subdelegación Acarigua , que el vehículo descrito se encontraba solicitado según expediente N° G-961.911, de fecha 15-10-2005, por la subdelegación de San Felipe, por unos de los delitos previstos en la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos auto motores, por lo que procedieron a leerle sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 Ejusdem, quedando identificados como: FRANCISCO ANTONIO ESCALONA LINAREZ, quien conducía el vehículo con la siguientes características: clase de Automóvil, marca Hyundai, modelo AFCENT, color verde manzana, tipo Sedán, uso Particular, placas AEA-07K, serial de carrocería 8X1VF21NP2Y101088, Serial motor N° G4EK1076586; y sus acompañantes : JOSÉ GREGORIO MENDEZ GALLARDO, venezolano, natural de Acarigua, nacido el día 04-09-1982, de 23 años de edad, profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida 01, casa19 “Barrio 19 de Abril” de Acarigua, titular de la cedula de identidad N° 17.600.745; JULIO CESAR ORTIZ MIRELIS, y ANGEL NAZARET RIVERO BOLIVAR, siendo colocados los ciudadanos y el vehículo a la orden de esta representación fiscal del Ministerio Público. El presente hecho esta sustentado por las siguientes actuaciones: Con el acta policial fecha 18-10-2005, que riela al folio 3 suscrita por el funcionario Cabo Segundo (PEP) JORGE GUERRERO MARTINEZ, adscrito a la comisaría “Gral. José Antonio Páez “, en el cual dejan constancia las circunstancias de tempo y lugar. Con el acta de experticia de fecha 18-10-2005, que riela al folio 13, suscrita por el funcionario, al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, en el cual deja constancia que el vehículo: clase automóvil, marca Hyunday, modelo AFCENT, color verde manzana, tipo sedan, particular, placas AEA-07K, serial de carrocería 8x1VF21NP2Y101088, serial del motor: G4EK1076586, se le indicó que debían acompañarlos hasta el comando; una vez en la sede los funcionarios constataron a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalesticas, subdelegación Acarigua , que el vehículo descrito se encontraba solicitado según expediente N° G-961.911, de fecha 15-10-2005, por la subdelegación de San Felipe, por unos de los delitos previstos en la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos auto motores.

Observa el Tribunal que el hecho punible, calificado por el Ministerio Público como aprovechamiento de vehículo proveniente del robo el y del estudio de las actas policiales se encuentra acreditado hecho punible, por lo tanto, dichos elementos de convicción son suficientes para estimar que el imputado de auto FRANCISCO ANTONIO ESCALONA LINAREZ, es el autor del hecho que se le atribuye, sin embargo, considera esta Juzgadora que, por la pena que se llegase imponer por el delito cometido, lo procedente y ajustado a derecho es imponer una medida de coerción persona menos gravosa. En cuanto, a los acompañantes JOSÉ GREGORIO MENDEZ GALLARDO, JULIO CESAR ORTIZ MIRELIS y ANGEL NAZARET RIVERO BOLIVAR, quienes fueron aprehendidos conjuntamente con el conductor de dicho vehículo el mismo han quedado exentos de responsabilidad penal, por cuanto el Ministerio Público no les imputo ningún hecho punible, en tal sentido, dichos ciudadanos quedan en libertad.

DISPOSITIVA

En tal sentido, por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de presentación periódica cada 15 días de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado FRANCISCO ANTONIO ESCALONA LINAREZ, Venezolano, natural de Acarigua, nacido el día 12-05-1983, de 22 años de edad, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la calle 03, casa N° 02, Barrio la Batalla de Acarigua, titular de la cedula de identidad 15.867.981, Por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 del la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y LIBERTAD PLENA para los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MENDEZ GALLARDO, JULIO CESAR ORTIZ MIRELIS y ANGEL NAZARET RIVERO BOLIVAR, Libérese boleta de Excarcelación, acta de compromiso. Vencido el lapso de apelación, remítase las actuaciones a la Fiscalia de Origen.

LA JUEZA DE CONTROL N°1

ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA

ABG. HEEMERY HERNANDEZ