REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011866
ASUNTO : PP11-P-2005-011866

RESOLUCIÓN JUDICIAL


Vista en audiencia oral de presentación, realizada con las formalidades de ley la virtud del escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada y ratificado en este acto por el Abg. Elida Vargas, donde solicita que le sea acordada una MEDIDA CAUTELA SUSTITUTIVA, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena y artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia. imputado: EVELIO JOSE SALAS TORRES, de nacionalidad Venezolano, natural de Trujillo, nacido el 24/03/64, de 41 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio Economista, hijo de José Lorenzo Salas (v) y Maria concepción Torres de Salas (v), residenciado en: Urbanización Villas del Pilar, calle 7, casa N° 394, Araure, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.792.089, seguidamente Por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, donde aparece como víctima la ciudadano POLANCO ALDANA MARISOL. El imputado estuvo asistidos por la defensora público Abg. Fanny Colmenare. Oídas las partes al finalizar la audiencia, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:



FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Según la denuncia de la ciudadana POLANCO ALDANA MARISOL, de fecha 28-09-2005, rendida ante el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, quien expuso: “Comparezco ante este Despacho con el fin de denunciar a mi concubino de nombre SALAS TORRES EVELIO JOSE, ya que el mismo me maltrata psicológica y verbalmente, y en vista de la situación me tuve que ir de mi residencia dejando abandonados a mis tres hijos menores, situación que se ha tornado más grave ya que mi concubino deja a los niños solo en la casa encerrado bajo llave y este no deja que yo llegue hasta la casa a buscar a mis niños” . Dicha denuncia fue ratificada en la sala de la audiencia y el cual manifestó. “ Cuando yo denuncie al señor nos maltrata psicológicamente a mis hijos mayores que no son de el y los corre de la casa y vota la comida para que no coman mis hijos y me rompe la ropa delante de los niños pequeños y el me daño una maquinas Industriales porque yo soy costurera y esa constancia de residencia existe es porque yo la solicite es para que me dieran el crédito de las maquinas y yo me las lleve para allá y el me rompió los uniforme de mis hijos mayores el no me da a mi nada y menos a mis hijos el compra 5 paquetes de arina para que dure un mes para siete personas y cuando lo de la Lopna el tenia tres inasistencias y cuando fuimos para la casa que los niños estaban solos el de un año rompió una lámpara y se rompió un pie y se estaba chupando un vidrio y entonces los policías rompieron las puertas y lo sacaron y a el le dieron la guardia y custodia porque los tres abogados que el llevó me dijeron que le diera la guardia y custodia a el para que los niños salieran de la casa hogar y no era así porque yo me fue ahorita porque el voto toda la comida yo tengo testigo de eso el día que yo me fui no me quiso abrir las puertas y me dijo que me fuera que el no me quería ver y me partió la mitad de una ventana de vidrio el es tan agresivo que el cota la luz, me quita la cosa del gas, me desconecta las bobonas esa casa esta un desastre y yo ya no aguanto mas y de verdad no quiero estar mas con el mis hijos y yo estamos psicológicamente estamos mal y yo voy casi todos los días al colegio a ver a mis hijos y entonces el dejo de mandarlos tres semanas para que yo no los viera y las maestra saben que yo estoy todos los días con todos los niños yo lo que quiero es que el señor se vaya de la casa porque yo le hago falta a mis hijos solo quiero estar con mis hijos en la casa yo me fui el 17 de Septiembre antes que comenzaran las clases.

La declaración del imputado EVELIO JOSE SALAS TORRES, expuso:” Los niños yo los tengo por un Tribunal de la Lopna ya que ella voluntariamente me los entregó, yo puedo solicitar la copia de la entrega de los niños, Marisol es casada con Oscar Ramón Principal Araujo, yo tengo aquí el acta de matrimonio yo en ningún momento le he prohibido que vea a los niños desde que ella se fue no los vió mas yo no dejos los niños solo ellos desde que entran a clase a las 8:00 hasta las 4:00 de la tarde están en una escuela Bolivariana, ella a involucrado muchas personas que no debió y ha llegado todo esta a la situación que actual se encuentra y le han inculcado malos valores a los niños, yo trabajo y ella siempre me deja a los niños el que tiene 4 años me lo dejo cuando tenia 3 meses su mamá se la llevo de la casa como un perrito regañado y considero que una madre cuando siente y lo ha tenido en su vientre ella tiene una conducta muy anormal no entiendo como no los busca y no los vea, seguidamente fue interrogado por la Representante Fiscal de la siguiente manera: Primero Desde hace cuantos año convive con la señora Polanco. Contesto: Bueno convive no porque ella desde el año 2003 vive con su mamá yo tengo la constancia, Otra: Diga el motivo por el cual su concubina Marisol Polanco se ausento del hogar que tenia con Usted, contesto: Yo considero que su mamá se ha metido mucho en nuestra relación. Otra: Diga si desde el año 2003 los hijos que procreo con la ciudadana Polanco, conviven solamente con Ud., Contesto: Bueno a veces no porque ella es muy inestable ella se va por un mes tres meses y la Lopna me los entrego yo me comprometo a traer el acta de entrega. Otra: Diga si ud., le ha impedido de manera violenta que la ciudadana Polanco se comunique con sus hijos. Contesto: Ella desde que se fue de la casa ni los vino a ver fue una sola oportunidad que ella fue al escuela, cuando ella estaba en la casa ella dejaba los niños solo mientras yo estaba en el trabajo ella los dejaba a mis tres hijos con los dos mayores de ella. Otra: Diga Ud., si esta de acuerdo que la ciudadano Marisol regresa a su casa a convivir con Ud y sus hijos, comprometiéndose a no cometer acto de violencia contra la misma. Contesto: No, no estoy de acuerdo porque yo le he dado suficientes oportunidades y ella no ha cambiado su manera de comportarse con sus hijos, no es posible que a mi hijo de tres meses me lo han amamantado 4 personas la noche que ella me lo dejo eses niño lloraba por lo que le faltaba y la esposa de un amigo me lo amamantaba a mi lo cuidaban desde la mañana hasta que yo regresaba del trabajo, ella se iba y abandonaba los niños, seguidamente fue interrogado por el Abg. CESAR FELIPE RIVERO, de la siguiente manera Primero: Diga Ud., si en alguna ocasión sus hijos han estado en una casa hogar y diga las razones. Contesto: Si han estado, ellos estuvieron por eso fue que me los entrego la Lopna, la madre lo hace premeditadamente y se iba y cuando ella me los deja y se va yo tenia que perder varios días de trabajo porque ella me los dejaba y en una oportunidad a mi me cortaron la luz y yo no encontraba como ir a pagar la luz y los deje un ratito y ella se percato y llevo al Tribunal a la casa para que vieran que estaban solo y dictaron una Medida de abrigo y se los llevaron para el albergue y yo trate de hablar con ella los niños estaban pequeños y hasta la lleve al psicólogo a mi manera de ver ella le importan poco yo tengo que salir a trabajar para darle el sustento a los niños, Otra: Diga U., si la vivienda que habitan en villas del Pilar es de interese social, es decir si la vivienda se la otorgo el Gobierno para interés de la familia. Contesto: Bueno mi núcleo familiar que yo considero que son mis hijo y yo estamos ocupándola. Otra: Diga ud., si cuando le realizaron el Censun y le pidieron los recaudos para otorgarle la viviendo tomaron en cuanta a Marisol y a los cinco hijos para otorgarle la viviendo: Contesto: En verdad no recuerdo. Otra: Diga Ud., si usted cancelo la vivienda en su totalidad. Contesto: Fondur suspendió el pagó y aun no tengo ninguna comunicación donde pegue, casi nadie a pagado porque no se sabe a que Organismo se le va a depositar. Igualmente fue interrogado por la Juez de la siguiente manera, Primera: Ud., señaló que la ciudadana Polanco lo Denunció por haber dejado a los niños encerrados y se los llevaron al albergue, señalé porque no se los entregaron a la madre: contesto: porque ella voluntariamente y sin presión señaló que no los podía tener. Otra: Diga Ud., si para ese momento estaban juntos o separados. Contesto: Estábamos separados. Otra: Diga Ud., donde esta trabajando actualmente, estoy en el Ince y en Fundepor, los niños los llevó al escuela a las 8:00 y los retiro a las 4:00 de la tarde yo vivo solo con los niños.

La defensa Abg. FANNY COLMENARES, manifestó su defensa: quien invocó a favor de su defendido el Principio de Inocencia y lo único que existe en la causa es la denuncia de la víctima no existiendo otro elemento que demuestre la Violencia Psicológica considerando lo que existe es un problema que escapa de la Jurisdicción, aquí lo que ahí es un problema de vivienda y de otra índole como de guarda y custodia y con lo que respecta al concubinato aquí no se puede hablar de concubinato ya que lo que se observa es adulterio por parte de la persona que esta casada, por lo que considera que si su defendido fue quien adquirió la viviendo no se le puede solicitar el desalojo de la misma ya que el vive allí con sus hijos, por lo que solicitó se mantenga en libertad plena su defendido

Ahora bien, por cuanto de los hechos narrados por la víctima se desprende la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana MARISOL POLANCO ALDANA, a pesar de que no se encuentra prescrito dicho delito no existen suficientes elementos para que imputado: EVELIO JOSE SALAS TORRES, es el autor del referido delito antes señalado considero procedente acordar la medida solicitada a los fines de que continué la investigación o la conclusión de la misma.


DISPOSITIVA
Esta tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de Restitución al hogar a favor de la ciudadana MARISOL POLANCO ALDANA, de conformidad con el articulo 39 ordinal 4° de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y de la Familia, en concordancia con el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ciudadano EVELIO JOSE SALAS TORRES, acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo y 6° Ejusdem, no deberá dirigirse a la víctima con palabras humillantes u ofensivas. Finalmente se ordeno acta de compromiso vencido el lapso correspondiente, remitir las actuaciones en la oportunidad legal a la Fiscalia del Ministerio Público para que continúe con las investigaciones respectivas.
LA JUEZA DE CONTROL N°1

ABG. ANA DILIA GIL

LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS