REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 03 de Octubre de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2002-001405
ASUNTO : PP11-P-2005-009874


RESOLUCION JUDICIAL

Visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg. ELIDA FUEMANYOR, donde DECRETO ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de su reapertura en caso de que surjan nuevos elementos que ameriten la prosecución de la investigación, a favor de la ciudadana: JOSEFA ANTONIA CRUZ OCHOA, Titular de la cedula de Identidad N° E- 60.282.274, residenciada en La Urbanización 24 de Julio, Casa hogar de varones al lado del Estadiun de Béisbol del referido sector de Araure, Estado Portuguesa, Por delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que de las actas procesales observa que las mismas son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de la mencionada ciudadana, debido a que la sola versión de la funcionario policial, no es suficiente para determinar su participación en el hecho denunciado. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley acuerda: El CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR, que le fuere sido impuesta a la ciudadana JOSEFA ANTONIA CRUZ OCHOA, Titular de la cedula de Identidad N° E- 60.282.274, residenciada en La Urbanización 24 de Julio, Casa hogar de varones al lado del Estadiun de Béisbol del referido sector de Araure, Estado Portuguesa, Por delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítanse la presente actuación a la fiscalía segunda del Ministerio Publico, a los fines de que sean agregadas a la actuación original. Notifíquese la oficina de Alguacilazgo de la referida decisión a los fines consiguientes. Notifíquese a las partes.- Ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente De Control N° 1

Abg. MILENNY FRANCO MARCHAN
La Secretaria
Abg. SOL DEL VALLE RAMOS