REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-010166
ASUNTO : PP11-P-2005-010166
JUEZ DE CONTROL: Abg. Milenny Mercedes Franco Marchan
SECRETARIA: Abg. Sol Del Valle Ramos
FISCAL: Abg. Moisés Raúl Cordero
IMPUTADO: Rubén Enrique Rodríguez Suárez
VICTIMA: Yenny Yadira Pelayo
DELITO: Violencia Psicologica
DECISIÓN: Sobreseimiento
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Moisés Raúl Cordero Méndez a favor de RUBÉN ENRIQUE RODRÍGUEZ SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.092.144, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Violencia Psicologica, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Yenny Yadira Pelayo, y a quien según el criterio fiscal, no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado aunado que la victima y el referido ciudadano firmaron un acto Conciliatorio, y por consiguiente ambas partes han respetado dicho acto
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Rubén Enrique Rodríguez Suárez, fundamentada en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal IV de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RUBEN ENRIQUE RODRÍGUEZ SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez Suplente de Control N°1,
Abg. Milenny Mercedes Franco Marchan
La secretaria
Abg. Sol Del Valle Ramos