REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011700
ASUNTO : PP11-P-2005-011700



Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en el cual solicita sea decretada libertad plena del imputado: LOPEZ CALDERON CARLOS DAVID, de 21 años de edad, venezolano, soltero, obrero, natural y residenciado en el barrio: Barrio Unión, carrera 04 entre calles 05 y 06, casa s/n, de Barquisimeto Estado Lara, portador de la cédula de identidad N° Indocumentado; VARGAS JEAN CARLOS, de 21 años de edad, venezolano, soltero, obrero, natural y residenciado en el barrio: Barrio Unión, calle 04, con carrera 13, casa s/n, de Barquisimeto Estado Lara, portador de la cédula de identidad N° Indocumentado, RIOS VARGAS ORLANDO, de 31 años de edad, venezolano, soltero, obrero, natural y residenciado en el barrio: Barrio Unión, calle 16, esquina carrera 05, casa s/n, de Barquisimeto Estado Lara, portador de la cédula de identidad N° Indocumentado, QUERALES ARMANDO RAFAEL, de 27 años de edad, venezolano, soltero, obrero, natural y residenciado en el barrio: Cerro Gordo, carrera 06 con calle 04, casa s/n, de Barquisimeto Estado Lara, portador de la cédula de identidad N° Indocumentado, HERNANDEZ ALVARADO JAIRO JOSE, de 30 años de edad, venezolano, soltero, obrero, natural y residenciado en el barrio: Barrio El Guandual, carretera nacional, portador de la cédula de identidad N° Indocumentado, CHAVEZ RODRIGUEZ ISABEL ALEJANDRA, de 25 años de edad, venezolano, soltera, profesión indefinida, natural y residenciada en el barrio: Cerro Gordo, calle 06, callejón 04, casa s/n, de Barquisimeto Estado Lara, portadora de la cédula de identidad N° Indocumentada., a quienes se detuvo por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público; se decide la presente solicitud, sin convocar audiencia oral por cuanto la solicitud en cuestión no da lugar a contradictorio.

El Representante del Ministerio Público, en su escrito hace tal solicitud por cuanto el delito imputado no es típico.

Ahora bien analizadas las actas que conforman la presente investigación observa este juzgador que asiste la razón al representante Fiscal ya que debe acreditarse para imputar este delito la existencia de un arma; Arma de las que se establecen en el Reglamento de la Ley de Armas y explosivos como de ilícito porte, lo cual no es el caso en estudio, ya que al ciudadano se le decomisó un arma de las denominadas de fabricación casera, la cual no está contemplada dentro de la nombradas en el reglamento citado, así mismo a los otros ciudadano no se le imputa delito alguno.

Por otra parte, el titular de la acción y el director del proceso, en el escrito presentado señala que solicita se decrete la libertad plena, lo cual genera en el convencimiento de este juzgador que la detención de los ciudadanos no tiene ningún asidero Factico ni jurídico, por lo que de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debe restituirse la libertad a los ciudadanos LOPEZ CALDERON CARLOS DAVID, de 21 años de edad, venezolano, soltero, obrero, natural y residenciado en el barrio: Barrio Unión, carrera 04 entre calles 05 y 06, casa s/n, de Barquisimeto Estado Lara, portador de la cédula de identidad N° Indocumentado; VARGAS JEAN CARLOS, de 21 años de edad, venezolano, soltero, obrero, natural y residenciado en el barrio: Barrio Unión, calle 04, con carrera 13, casa s/n, de Barquisimeto Estado Lara, portador de la cédula de identidad N° Indocumentado, RIOS VARGAS ORLANDO, de 31 años de edad, venezolano, soltero, obrero, natural y residenciado en el barrio: Barrio Unión, calle 16, esquina carrera 05, casa s/n, de Barquisimeto Estado Lara, portador de la cédula de identidad N° Indocumentado, QUERALES ARMANDO RAFAEL, de 27 años de edad, venezolano, soltero, obrero, natural y residenciado en el barrio: Cerro Gordo, carrera 06 con calle 04, casa s/n, de Barquisimeto Estado Lara, portador de la cédula de identidad N° Indocumentado, HERNANDEZ ALVARADO JAIRO JOSE, de 30 años de edad, venezolano, soltero, obrero, natural y residenciado en el barrio: Barrio El Guandual, carretera nacional, portador de la cédula de identidad N° Indocumentado, CHAVEZ RODRIGUEZ ISABEL ALEJANDRA, de 25 años de edad, venezolano, soltera, profesión indefinida, natural y residenciada en el barrio: Cerro Gordo, calle 06, callejón 04, casa s/n, de Barquisimeto Estado Lara, portadora de la cédula de identidad N° Indocumentada, de manera inmediata, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente.
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos: LOPEZ CALDERON CARLOS DAVID, de 21 años de edad, venezolano, soltero, obrero, natural y residenciado en el barrio: Barrio Unión, carrera 04 entre calles 05 y 06, casa s/n, de Barquisimeto Estado Lara, portador de la cédula de identidad N° Indocumentado; VARGAS JEAN CARLOS, de 21 años de edad, venezolano, soltero, obrero, natural y residenciado en el barrio: Barrio Unión, calle 04, con carrera 13, casa s/n, de Barquisimeto Estado Lara, portador de la cédula de identidad N° Indocumentado, RIOS VARGAS ORLANDO, de 31 años de edad, venezolano, soltero, obrero, natural y residenciado en el barrio: Barrio Unión, calle 16, esquina carrera 05, casa s/n, de Barquisimeto Estado Lara, portador de la cédula de identidad N° Indocumentado, QUERALES ARMANDO RAFAEL, de 27 años de edad, venezolano, soltero, obrero, natural y residenciado en el barrio: Cerro Gordo, carrera 06 con calle 04, casa s/n, de Barquisimeto Estado Lara, portador de la cédula de identidad N° Indocumentado, HERNANDEZ ALVARADO JAIRO JOSE, de 30 años de edad, venezolano, soltero, obrero, natural y residenciado en el barrio: Barrio El Guandual, carretera nacional, portador de la cédula de identidad N° Indocumentado, CHAVEZ RODRIGUEZ ISABEL ALEJANDRA, de 25 años de edad, venezolano, soltera, profesión indefinida, natural y residenciada en el barrio: Cerro Gordo, calle 06, callejón 04, casa s/n, de Barquisimeto Estado Lara, portadora de la cédula de identidad N° Indocumentada, a partir de la presente fecha y de manera inmediata.

Líbrese los oficios correspondientes. Remítase a la Fiscalía una vez vencidos los lapsos de ley.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
EL SECRETARIO

ABG. Cesar Zambrano