REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-001623
ASUNTO : PP11-S-2004-001623


Visto como ha sido el escrito interpuesto por la defensora Pública, Abog. Narbis Herrera, en su carácter de defensora del imputado WALDERMAR ANTONIO PÉREZ FREITEZ, en virtud del cual solicita que este Tribunal le fije un lapso prudencial para que la Fiscalía Primera del Ministerio Público, concluya con la investigación y presente el acto conclusivo que corresponda, de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto para la fecha de la presentación de la solicitud ha transcurrido más de UN (1) año, lapso suficiente para que representante fiscal, haya concluido la investigación.

Acto inicial se le cedió la palabra a la defensora pública, solicitante Abg. Narbis Herrera, quien expuso: que ratificaba la solicitud de imponer un lapso prudencial a la Fiscalia, por cuanto ha transcurrido tiempo suficiente desde que fue efectuada la Audiencia de Presentación. Luego el imputado Waldemar Antonio Pérez Freitez, señalo que no tenia nada que decir.

Posteriormente el imputado Albis Pérez, solicitó que le impusiera un plazo a la Fiscalia.

Por su parte la defensora Abg. Zulay Jiménez, señalo al Tribunal que se adhería a la solicitud realizada por su colega defensora de imponerle un plazo a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.


Ahora bien, oída como ha sido la exposición de la defensa del imputado y lo manifestado por la Representante Fiscal, este Juzgador observa que desde la fecha en que se inicio la investigación hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un año, lapso este que excede al establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que el Fiscal del Ministerio Público presente un acto conclusivo de la investigación, es decir, archive las actuaciones, solicite el sobreseimiento o acuse formalmente y tomando en consideración que la fase preparatoria no puede ser indefinida y siendo legitimo el derecho del imputado de autos, lo procedente en el presente caso es fijar un plazo prudencial tomando en cuenta que estamos ente la investigación de los delitos de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cuya investigación en muchos casos es compleja, pero además que ya ha transcurrido más de UN año desde que se inicio la misma. Dicho plazo se establece en 45 días continuos contados a partir del día de verificación de la audiencia para que el Ministerio Público concluya la investigación y presente el respectivo acto conclusivo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal actuando en funciones de Control N° 2 ACUERDA fijarle a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público un plazo de cuarenta y cinco días para que concluya la investigación que adelanta en contra de los imputados Waldemar Antonio Pérez Freitez y Albis Pérez Freitez. Así mismo se hace extensiva la presente decisión a todas las personas que se encuentran incursas en la investigación.

El Juez de Control N° 2

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona.

El Secretario,

Abg. Cesar Zambrano