REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-006141
ASUNTO : PP11-S-2004-006141
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, en virtud de cual, luego de hacer unas consideraciones relacionadas con las actas que conforman la investigación, decreta de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal el archivo Fiscal de la investigación, este tribunal pasa a hacer pronunciamiento relativo a las medidas cautelares de la forma que sigue:
Se evidenca del sistema JURIS2000, que en fecha 01-10-2004. se dicta decisión en la cual se imponen al imputado medidas cautelares en la forma que sigue:
“…
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado: EDUARDO DAVID RAMOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad No. 16.966.324, nacido en fecha 15-01-1983, domiciliado en el caserío La Tapa, calle principal, No. 27 Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como finalidad dicha medida asegurar al imputado para garantizar los resultados del proceso, y en tal sentido se deberá presentarse cada QUINCE (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima Del Ministerio Publico a los fines que continué con las investigaciones en aras de la verdad y la justicia, de conformidad con el articulo 13 del código orgánico procesal penal, siendo el proceso medio para establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica y la Justicia en la aplicación del Derecho. Todo de conformidad con el articulo 131, 256 Ordinal 3°, 8, 243, 244y 13 todos del código orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Así se decide.”
Ahora bien conforme a la norma citada cesará toda medida cautelar decretada en contra del imputado a cuyo favor se acuerde el archivo, en consecuencia a ello lo procedente en el presente caso ha de ser dejar sin efecto las medidas cautelares que le fueran impuestas al imputado en su oportunidad.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley deja sin efecto la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta al imputado: EDUARDO DAVID RAMOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad No. 16.966.324, nacido en fecha 15-01-1983, domiciliado en el caserío La Tapa, calle principal, No. 27 Araure, Estado Portuguesa, en fecha 01-10-2004, consistente en la obligación de presentarse cada QUINCE (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifiquese y oficiese a la oficina de Alguacilazgo.
Juez de Control N° 2
Abog. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario
Abog. Cesar Zambrano Puerta