REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011688
ASUNTO : PP11-P-2005-011688
RESOLUCION JUDICIAL
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en la presente causa, este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera: De acuerdo al contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, así como de la exposición del Representante del Ministerio Público y de los alegatos de la defensa, se colige que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y además existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son co-autores de la perpetración del delito precalificado por el Ministerio Público como es Robo Agravado de Vehículo Automotor, en virtud que fueron detenidos en fecha 16-10-2005, aproximadamente a las 4:30 horas de la mañana, por las adyacencias del Barrio El Guasdual, carretera Nacional, Turen, Estado Portuguesa, por una comisión policial conformada por funcionarios adscritos a la Comisaría Crnel Miguel A. Vásquez, en poder del vehículo Faimont, tipo sedan, marca Ford, modelo 78, color azul/gris, placas ALB 416, el cual momentos antes en forma violenta y con armas de fuego bajo amenaza a la vida se lo habían despojado a la víctima ciudadano Eduar Alexis Lucena Linarez. Hechos que se evidencian de los siguientes elementos de convicción:
- Con todo el contenido del acta contentiva de la denuncia interpuesta por ante la Comisaría Cruel Miguel Antonio Vásquez, Turen, Estado Portuguesa, en fecha 16-10-2005, por la víctima ciudadano LUCENA LINAREZ EDUAR ALEXIS, en la cual manifestó lo siguiente: “Que el día 16-10-2005, como a las 12:00 horas de la noche, me encontraba en el barrio Gonzalo barrios, frente a la Chicharronera de Acarigua, dejando una carrera, cuando fui sorprendido por cuatro sujetos armados con dos armas de fuego (desconozco su tipo y calibre), un arma blanca (cuchillo) y un fascimil, los mismos se subieron al carro, llevándome hasta el barrio 15 de Marzo, donde recogimos a un quinto sujeto, luego me llevaron al botadero de basura de Mijaguito del Municipio Páez, una vez allí me amarraron con las trenzas de los zapatos, con cinta adhesiva las muñecas y las piernas, luego con el cable me amarraron las manos con los pies, comenzaron a golpearme sin razón, todos se ensañaron contra mi y me amenazaron de muerte con las armas de fuego, me despojaron de mi cartera contentiva de documentos personales, reloj de pulsera marca Seiko, … zapatos deportivos color azul…, una cadena de oro…, un teléfono celular… un reproductor de sonido marca pioneer… después de llevaron mi carro Faimont, tipo sedan, marca Ford, modelo 78, color azul/gris, placas ALB 416…” (Folio 1). Aunado a ello lo manifestado por la víctima en la audiencia quien señaló directamente a los cuatro (4) imputados como autores del robo.
- Con todo el contenido del acta policial de fecha 16-10-2005, suscrita por el funcionario JESUS HERNANDEZ, adscrito a la Comisaría Crnel Miguel A. Vásquez, Turen, Estado Portuguesa, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “ “Con fecha 16-10-04 y siendo las 4:30 horas de la mañana, me encontraba de servicio de patrullaje como jefe de la Unidad P-554, conducida por el Cabo Torrealba José Luís, cuando recibimos una llamada de la central de radio de la Comisaría de Turen, pidiéndonos que nos trasladáramos hasta el barrio El Guasdual, en la carretera nacional, donde se encontraba un vehículo estacionado en actitud sospechosa… que al acércanos observamos las siguientes características: Un faimon marca Ford. Modelo 78, placas ALB416, de color azul/gris…, en cuyo interior se encontraban cuatro sujetos, en estado de ebriedad…encontrando en la guantera un fascimil y un arma blanca (cuchillo), una vez leídos sus derechos fueron trasladados hasta la Comisaría Cruel Miguel Antonio Vásquez de Turen donde fueron identificados… RODRIGUEZ JOSE GREGORIO,… Ustiola Palencia Juan,…, GRATEROL PEDRO ANTONIO,… y PEREZ ARGENIS ANTONIO,…”
Ahora bien no cabe duda que la conducta desplegada por los mencionados imputados encuadra perfectamente dentro del tipo penal de Robo Agravado de Vehículo Automotor y en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, es decir, el hecho punible establece una pena que supera los diez (10) años en su límite máximo, situación que hace presumir a este Juzgador que existe peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir también peligro de obstaculización para averiguar la verdad, en virtud que los imputado en libertad podrían influir en la víctima para que informe falsamente o se comporte de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación de la verdad de los hechos y la realización de la justicia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, contra los imputados JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°21.394.145, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio indefinida y residenciado en el barrio La Franja de Acarigua, Municipio Páez; USTIOLA PALENCIA JUAN, titular de la cédula de identidad N (indocumentado), venezolano, Estado Portuguesa, mayor de edad, de profesión u oficio indefinida v residenciado en el caserío Mi Jaguito, Municipio Páez, Estado Portuguesa, GRATEROL PEDRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N°15.866.655, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio indefinida y residenciado el Caserío Mi Jaguito, Municipio Páez, Estado Portuguesa, y ARGENIS ANTONIO PEREZ, titular de la cédula de identidad N°15.341.084, venezolano, Estado Portuguesa, mayor de edad, de profesión u oficio indefinida v residenciado en el caserío Mi Jaguito, Municipio Páez, Estado Portuguesa, todos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano EDUAR ALEXIS LUCENA LINAREZ, por encontrase cumplidos todos los requisitos establecidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Igualmente por cuanto se observa que en el presente caso los imputados fueron sorprendidos en poder del vehículo a poco de haberse cometido el hecho cerca del lugar, cumpliéndose de esta forma con los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del referido Código, tal y como lo solicito el representante del Ministerio Público. Así también se decide.
En relación a la solicitud de medida privativa de libertad por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, este Tribunal lo declara sin lugar, por considerar que hasta la presente fecha, no existen en los autos elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los imputados de autos en ese hecho punible..
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que prosiga con la investigación y se establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.
Decisión que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz