REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abogado Patricia Fidel González en el que expone que su defendido (Identidad Omitida), a quien se le celebro Audiencia de Conciliación en el año 2.003, causa N° 2c-270-03, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Omar Torín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de identidad N° 12.432.347, quien residía en la Manzana B-9 casa N° 15 Urbanización Tricentenaria de Araure Estado Portuguesa, ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas en la mencionada Audiencia de Conciliación, este Tribunal ACUERDA fijar Audiencia Oral y Privada a los fines de que el Fiscal del Ministerio Publico, se pronuncie en relación a lo planteado por la Defensa Pública, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Celebrada la Audiencia Oral y Privada, en fecha 04 de Octubre de 2.005. Se dio inicio a la misma con las formalidades de ley, en la cual se cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogado Patricia Fidel quien expuso lo pertinente. Seguidamente la Juez se dirigió al adolescente manifestándole si comprendía el significado de lo planteado por la Defensa Pública y el significado de la presente Audiencia., expresando a este Tribunal que “SI”. Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quién manifestó: “Escuchada la exposición de la Defensa Pública del adolescente en el cual expone el cumplimiento cabal y efectivo de las obligaciones pautadas y por cuanto esta Representación Fiscal evidenció a través de la causa el cumplimiento de las obligaciones fijadas en la Audiencia de Conciliación del año 2.003, solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 568 d la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se DECRETE el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del mismo.
Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 01 de Julio de 2003, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 02, a cargo de la Juez Provisorio Abg. Mashiady Rojas, Acuerdo Conciliatorio en la presente causa imponiéndose al Adolescente (Identidad Omitida) las siguientes Obligaciones:
1.- Someterse a la Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
2.- Continuar sus estudios hasta culminar el Bachillerato en niveles de excelencia
Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado Adolescente tal como consta de:
- Del oficio No.PP-233/2.005, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema Penal en cual informan que el ciudadano (Identidad Omitida) asistió a consulta durante el periodo Septiembre 2.004 hasta Agosto 2.005.
- Consignación de copia simple y original a efecto videndi del Titulo de Bachiller, a fin de constatar el cumplimiento de la obligación de culminar el Bachillerato.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del mencionado Adolescente de las Obligaciones impuesta y visto lo solicitado por la Representación Fiscal, es por que este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente , Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, en beneficio del adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los cuatro días del mes de Octubre del Año Dos Mil Cinco.
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. URIDY COLINA
SECRETARIA
ZRDEM/UC/Elida.-