REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 3 de Octubre de 2.005
195º y 146º
Expediente Nº 5184-05
Identificación de las Partes:
JULIO CESAR ECHEVERRÍA ORTEGA y MARIA DE JESUS ARRIECHI MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de ocupación Obrero en Agroisleña el primero y la segunda de Oficios del Hogar, domiciliado en el Sector los Moros, Quebrada de Armo, casa Nro. 25856, Araure, Estado Portuguesa, la segunda en el Sector Los Moros, Araure, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.138.584 y 9.840.087, respectivamente, padres del Adolescente.....................de dieciséis (16), once (11), siete (7) años de edad, y el ultimo once (11) meses de nacida, respectivamente; asistidos por la Abogado HYRVIC QUINTERO, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Protección del Niño, del Adolescente y de la familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: Homologación acta - convenimiento OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
VISTOS:
En fecha 28-09-05, se recibe Oficio N° 258, Acta N° 209, de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Protección del Niño, del Adolescente y de la familia del Segundo Circuito de este Estado, de esa misma fecha, por Obligación Alimentaría, convenida por los ciudadanos JULIO CESAR ECHEVERRÍA ORTEGA y MARIA DE JESUS ARRIECHI MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de ocupación Obrero en Agroisleña el primero y la segunda de Oficios del Hogar, domiciliado en el Sector los Moros, Quebrada de Armo, casa Nro. 25856, Araure, Estado Portuguesa, la segunda en el Sector Los Moros, Araure, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.138.584 y 9.840.087, respectivamente, padres del Adolescente JULIO CESAR y de los niños ..................de dieciséis (16), once (11), siete (7) años de edad, y el ultimo once (11) meses de nacida, respectivamente, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JULIO CESAR ECHEVERRIA ORTEGA, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hija en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales, los cuales depositaré en el Banco, previa autorización de este Tribunal, en cuanto a los gastos médicos, y medicinas serán compartidos entre ambos padres, en los meses de Septiembre y Diciembre el padre se encargará de la compra de ropa y zapatos, uniformes y útiles escolares. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaría devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, MARIA DE JESUS ARRIECHI MUJICA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija” , ciudadano JULIO CESAR ECHEVERRIA ORTEGA. Ambos solicitan se oficie lo conducente para la apertura de una cuenta de ahorros a los fines de la consignación de la Obligación Alimentaría. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, será los días domingos, el padre podrá ver a sus hijos los días domingos, el padre podrá ver a sus hijo desde las diez (10:00) de la mañana hasta las seis (6:00) de la tarde, las vacaciones serán alternas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 28-09-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 1 y 2 corre inserta Acta N° 209, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalia Cuarta el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa.
A los folios 3, 4 y 5 corren agregadas copia certificada de las Partidas de Nacimiento N° 136, 2125, y Constancia de Nacimiento, al folio 6 y 7 Copias de las Cédulas de Identidad, al folio 8 corre inserto auto de Entrada; al folio 9 auto de ADMISION; al folio 10 corre inserta diligencia de fecha 28-09-05 donde los ciudadanos JULIO CESAR ECHEVERRÍA ORTEGA y MARIA DE JESUS ARRIECHI MUJICA, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.138.584 y 9.840.087, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalia Cuarta del Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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