REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, Octubre 03 de 2.005
195º y 146º

Expediente Nº 5185-05

Identificación de las Partes:
ROMAN EDUARDO PUENTE PELAYO y MIGDALIA JOSEFINA CAMEJO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de ocupación Docente la primera, Vendedor el segundo, domiciliado el primero en Calle 11 N° 15-262, Barrio La Arenosa, Guanare Estado Portuguesa, la segunda en Vereda 20, sector 8 N° 27, Urbanización Los Cortijos, Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.401.425 y 7.598.628, respectivamente, padres del niño RAYVER EDUARDO PUENTE CAMEJO, de seis (6) años de edad; asistidos por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: Homologación acta - convenimiento OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

VISTOS:

En fecha 28-09-05, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta S/N° de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos ROMAN EDUARDO PUENTE PELAYO y MIGDALIA JOSEFINA CAMEJO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, De este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.401.425 y 7.598.628, respectivamente, padres del niño ........, de seis (6) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, ROMAN EDUARDO PUENTE PELAYO, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hijo en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,oo) mensuales, a razón de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000,oo) quincenales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada previa autorización del Tribunal, en la Entidad Bancaria BANFOANDES, me comprometo a cubrir el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre; en el mes de Diciembre cubriré el 50% de los gastos de vestuario, calzado, de igual manera cubriré el 50% de los gastos médicos, medicinas en las oportunidades que mi hijo lo necesite. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, MIGDALIA JOSEFINA CAMEJO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano ROMAN EDUARDO PUENTE PELAYO. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con su hijo fines de semana alternos, desde el día Sábado a las 5:30PM hasta el Domingo a las 5:30PM , lo buscará y entregará en la casa materna, vacaciones escolares del 15 de Julio al 15 de Agosto, en vacaciones decembrinas 24, 25, 31 de Diciembre y 1° de Enero lo disfrutará con sus padres de manera alterna, el día del padre y de la madre con quien corresponda, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 28-09-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2, 3, y 4 corre inserta Acta S/N°, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial.
A los folios 4 y 5 corren insertas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 Partida de Nacimiento N°835 del niño involucrado; al folio 6 auto de Recibido; al folio 7 auto de Entrada de la Solicitud; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 28-09-05, donde los ciudadanos ROMAN EDUARDO PUENTE PELAYO y MIGDALIA JOSEFINA CAMEJO ESCALONA, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.401.425 y 7.598.628, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial