REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, Octubre 03 de 2.005
195º y 146º
Expediente Nº 5191-05
Identificación de las Partes:
RICARDO ANTONIO GONZALEZ y ALVA YUDITH VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, de Oficio Mecánico el primero, del hogar la segunda, domiciliado el primero en calle 28 con avenida 9 Nº 9-54, Araure Estado Portuguesa, la segunda en Calle 2, vereda 19 Nº 7, Durigua Cuatro, Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de identidad números 5.943.009 y 5.947.377, respectivamente, padres de las adolescentes ....y....., de 13 y 15 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Homologación acta - convenimiento OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
VISTOS:
En fecha 11-08-04, se recibe Acta Nº 18-F4-2C (093)-034.-ACTA, de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos RICARDO ANTONIO GONZALEZ y ALVA YUDITH VILLAMIZAR, venezolanos, solteros, mayores de edad, de Oficio mecánico el primero, del hogar la segunda, domiciliados el primero en calle 28 con avenida 9 Nº 9-54, Araure Estado Portuguesa, la segunda en calle 2, vereda 19 Nº 07, Durigua Cuatro, Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.943.009 y 5.947.377, respectivamente, padres de las adolescentes MARIELBYS YUDITH y MARIA JOSE GONZALEZ VILLAMIZAR, de 15 y 13 años de edad, respectivamente, y exponen lo siguiente:” ..Yo, RICARDO ANTONIO GONZALEZ, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijas en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo) mensuales, a razón de Bs.40.000,oo semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros la cual será aperturada en el Banco Industrial previa autorización del Tribunal. Me comprometo a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados en recreación, vestuario, gastos médicos y medicinas, cada vez que mis hijas lo requiera. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará cálculos a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, ALVA YUDITH VILLAMIZAR, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijas” , ciudadano RICARDO ANTONIO GONZALEZ. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre podrá compartir con sus hijas todos los días, pudiendo el mismo trasladarlas a un lugar distinto a su residencia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 11-08-04 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 1 y 2 corre inserta Acta Nº18-F4-2C-(093)-04.-ACTA, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente y Familia de este Estado.
Al folio 3 y 4 corren insertas Partidas de Nacimientos Números 359 y 2521, de las adolescentes MARIA JOSE y MARIELBYS YUDITH GONZALEZ VILLAMIZAR, y a los folios 5 y 6 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.
Al folio 8 corre inserto auto de admisión de la solicitud, y al folio 9 corre inserta diligencia de fecha 11-08-04, donde los ciudadanos RICARDO ANTONIO GONZALEZ y ALVA YUDITH VILLAMIZAR, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.943.009 y V-5.947.377, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de éste Estado, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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