REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, Octubre 03 de 2.005
195º y 146º
Expediente Nº 5192-05
Identificación de las Partes:
CESAR HUMBERTO BETANCOURT y SANDRA COROMOTO HERRERA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, Divorciado el primero, soltera la segunda, ambos de ocupación Docente, domiciliado el primero en Urbanización El Placer, manzana 7 N° 10, Guanare Estado Portuguesa, la segunda en Urbanización Villas del Pilar, segunda etapa, calle 13 N° 238, Araure Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 6.635.318 y 11.848.683, respectivamente, padres de los niños EMMANUEL DAVID, y JESUS DAVID BETANCOURT HERRERA, de 5 y 3 años de edad, respectivamente, asistidos por la Abogado GERTRUDIS ALCOBA, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: Homologación acta - convenimiento OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
VISTOS:
En fecha 28-09-05, se recibe Acta S/N°, de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos CESAR HUMBERTO BETANCOURT y SANDRA COROMOTO HERRERA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero, soltera la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad números 6.635.318 y 11.848.683, respectivamente, padres de los niños ....y....., de 5 y 3 años de edad, en su órden, y exponen lo siguiente:” ..Yo, CESAR HUMBERTO BETANCOURT, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijos en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en la Cuenta de Ahorros N° 2422200200057156 del Banco Provincial, en la época de Septiembre me comprometo a cubrir los gastos de útiles escolares, uniformes, y en la época de Diciembre cubriré los gastos de ropa, calzado, juguetes, la madre se compromete a cubrir gastos médicos, medicinas, consultas. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, SANDRA COROMOTO HERRERA MONTILLA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano CESAR HUMBERTO BETANCOURT. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, los niños compartirán con su padre fines de semana alternos, desde el día Viernes a las 6:00PM hasta el día domingos a las 6:00PM, los buscará y entregará en la residencia de su progenitora, las Vacaciones escolares compartirán con su padre desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre, los días 24 y 25 de Diciembre lo pasarán con su padre; 31 de Diciembre y 1° de Enero con su madre, día del padre y de la madre con quien corresponda, pudiendo el mismo trasladarlos a un lugar distinto a su residencia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 28-09-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 3, 4, y 5 corre agregada Acta S/N°, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial.
A los folios 6 y 7 corren insertas Partidas de Nacimiento Números 1.362 y 269 de los niños involucrados; al folio 8 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 9 auto de Entrada; al folio 10 auto de ADMISION; al folio 11 corre inserta diligencia de fecha 28-09-05, donde los ciudadanos CESAR HUMBERTO BETANCOURT y SANDRA COROMOTO HERRERA MONTILLA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.635.318 y V-11.848.683, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
|