REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO

Acarigua, 03 de Octubre de 2.005
195º y 146º


Expediente Nº 934

SOLICITANTE:

MONTILLA DE MORENO MIRIAM JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, Casada, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.152.162, actuando en representación de su hija................, de catorce (14) años de edad, Asistido por el Abogado en ejercicio PABLO JOSÉ RANGEL PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.337.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: Interlocutoria.


Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana MONTILLA DE MORENO MIRIAM JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, Casada, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.152.162, actuando en representación de su hija MORENO MONTILLA MAIRYN VICTORIA, de catorce (14) años de edad, Asistido por el Abogado en ejercicio PABLO JOSÉ RANGEL PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.337; hijo de quien en vida fuera MORENO MORALES VICTOR JULIO, quien era portador de la Cédula de Identidad Nro. 5.956.800, padre del Adolescente antes mencionados, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento N° 3663 y Acta de Matrimonio número 103, respectivamente; que el mencionado ciudadano fallece el 20 de Mayo de 2.005, tal como se evidencia del Acta de Defunción número 494; todas anexas a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de MORENO MORALES VICTOR JULIO, quien era padre de la Adolescente antes mencionados, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
En fecha 17-06-05, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de amplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 02-08-05 fue agregado ejemplar del Diario “Nuevo País” de esa misma fecha en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel para la presentación de los testigos, en fecha 28-09-05, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: ISIDRO ANOTONIO OLMOS MONTILLA y MARIA ELOISA SILVA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en la calle 8, N° 411, Urbanización Villa del Pilar, Araure, Portuguesa; la segunda en la entrada al Caserío La Lojeña, casa N° 06, Parroquia Río Acarigua, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.306.154 y 12.264.235, en su orden, ambos fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 15 y 16, respectivamente.