REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
En el procedimiento iniciado por solicitud de inhabilitación de ESTHER CORTEZ ESTELLER, presentada por la ciudadana ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, oficinista, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 1.124.453, la solicitante mediante diligencia manifestó que desistía del procedimiento. Para decidir sobre tal manifestación el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 394 del Código Civil pueden promover la interdicción el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. Según la misma disposición también el Juez puede promoverla de oficio.
Según el artículo 409 también del Código Civil “in fine”, la inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción, por lo que es evidente que también la puede solicitar el Síndico Procurador Municipal y el Juez promoverla de oficio. La legitimación del Síndico Procurador Municipal y la posibilidad que el Juez promueva de oficio la inhabilitación evidencia el interés público en el procedimiento.
En virtud de este interés público, aunque como sobrina de ESTHER CORTEZ ESTELLER tiene la solicitante ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ legitimación procesal para solicitar la interdicción, no tiene la titularidad del derecho, por lo que no puede desistir del procedimiento y debe negarse la homologación a su desistimiento y así este Tribunal lo establece.
Es de conformidad con los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento de la solicitante ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil cinco.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González