REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
En la causa iniciada por demanda intentada por GRACIELA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE SAYAGO, venezolana, mayor de edad, viuda, auxiliar contable, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 2.665.865, procediendo en representación de sus cuatro hijos EUCARIS MARGARITA SAYAGO RODRÍGUEZ, LIUBEL JOSÉ SAYAGO RODRÍGUEZ y JUAN JOSÉ SAYAGO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 10.136.951, V 10.140.844 y V 13.584, tal y como consta en poder general otorgado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, así como tutora y representante de HEGEL JOSÉ SAYAGO RODRÍGUEZ, quien al presentar la demanda estaba asistida por VERA PIETROSANTI abogado en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 77.579, contra JOSÉ RAMÓN ARIAS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, agricultor y titular de la cédula de identidad V 1.124.389, por prescripción extintiva, este Tribunal por auto del 25 de marzo de 2002, admitió la demanda.
De conformidad con lo que dispone el artículo 3° de la Ley de Abogados y el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, solo pueden comparecer por otro y ejercer poderes en juicio, quienes sean abogados en ejercicio. En el presente caso, la ciudadana GRACIELA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE SAYAGO se presenta como apoderada general de sus cuatro hijos EUCARIS MARGARITA SAYAGO RODRÍGUEZ, LIUBEL JOSÉ SAYAGO RODRÍGUEZ y JUAN JOSÉ SAYAGO RODRÍGUEZ y a la luz de las ya citadas disposiciones, aun y cuando se haga asistir de abogado, no tiene la capacidad de postulación procesal que el legislador reconoce tan solo a los abogados en ejercicio.
Así lo ha dejado asentado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1703 del 20 de julio de 2000, así como la Sala Civil del Máximo Tribunal, en sentencias del 20 de mayo de 2004 y del 15 de septiembre de 2004 entre otras. También este Tribunal se ha pronunciado en el mismo sentido, en auto dictado el 27 de abril de 2004 en el que se ordenó la reposición de la causa en expediente 23.125 y conociendo en alzada en sentencia de fecha 25 de julio de 2005 dictada en el expediente 2005-0151.
En consecuencia, la presentación de la demanda por la ciudadana GRACIELA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE SAYAGO como apoderada de EUCARIS MARGARITA SAYAGO RODRÍGUEZ, LIUBEL JOSÉ SAYAGO RODRÍGUEZ y JUAN JOSÉ SAYAGO RODRÍGUEZ, sin ser ésta apoderada abogado en ejercicio es ineficaz, aun y cuando esta misma apoderada se haya hecho asistir de abogado y así este Tribunal lo declara.
La presentación de la demanda, es el acto por el que comienza la causa, en consecuencia, al ser esta presentación de la demanda ineficaz, no comenzó la causa válidamente y debe este Tribunal ordenar la reposición de la causa, al estado de que se presente nuevamente la demanda, personalmente por los actores asistidos de abogado o bien mediante un apoderado judicial que sea abogado en ejercicio, declarando además la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas durante la misma causa, que sean anteriores a la presente decisión.
Es de conformidad con los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que se presente nuevamente la demanda, personalmente por los actores asistidos de abogado o bien mediante un apoderado judicial que sea abogado en ejercicio y declara la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones realizadas durante la presente causa, que sean anteriores a la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González