REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Vista la solicitud de Título Supletorio promovida por los ciudadanos MARIA PÁNFILA MENDOZA y GREGORIO MORLES, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.540.849 y 5.940.800, respectivamente, este Tribunal al efecto observa:
Dice la solicitud: “…si por el conocimiento que de mi dicen tener saben y les constas que he fomentado unas bienhechurías en una parcela de terreno Municipal, que mide TREINTA Y DOS HECTÁREAS (32 Has.)…Dirán los testigos como es cierto y les consta que las bienhechurías fomentadas sobre la citada parcela consisten en: casa de paredes de bloque frisado, piso de cemento, sala, comedor, cocina, 3 habitaciones, un corredor con techo de zinc, cercado con estantillo de madera y alambre de púas, diferente variedad de árboles frutales dentro de dicha parcela, ganado de ordeño, gallinas y pollos…”.
De la revisión de dicha solicitud se deduce que las bienhechurías están construidas en una parcela de terreno municipal con medidas en hectáreas y que allí fomentó bienhechurías consistentes en árboles y animales de cría.
Así tenemos que establece el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Numeral 15°:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
Razón por la cual se evidencia que corresponde el conocimiento de la presente solicitud a un Tribunal de Primera Instancia Agraria, y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quién se ordena remitir las actuaciones en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil cinco.
El Juez,
Abog. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,
Abog. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde. Conste.
Secretaria