REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la demanda intentada por mediante apoderado, por las ciudadanas ROSA SILVA DE MELÉNDEZ, TERESA JOSEFINA MELÉNDEZ DE MILEO, GLORIA ESPERANZA MELÉNDEZ SILVA y ROSA BERLINA MELÉNDEZ SILVA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara y titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 1.033.782, V 3.526.003, V 3.691.701 y V 3.691.700 contra HUMBERTO JOHNNY QUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 6.636.405 y contra el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa, por nulidad absoluta de título supletorio y nulidad absoluta de inserción registral, este Tribunal observa:
La pretensión procesal de la parte actora está dirigida contra HUMBERTO JOHNNY QUINTERO y contra el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa, ahora Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Turén. Los Registros y Notarías Públicas son organismos adscritos, a través de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado, según la actual Ley de Registro Público y del Notariado al Ministerio del Interior y Justicia, que establece textualmente en su artículo 14: “Se crea la Dirección Nacional de Registros y del Notariado como servicio autónomo sin personalidad jurídica, que depende jerárquicamente del Ministro del Interior y Justicia…”, por lo que es evidente que la acción se intentó también contra la República y así este Tribunal lo establece.
Sobre la competencia para conocer de acciones contra empresas en las cuales la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia publicada en fecha 27 de octubre de 2004, en expediente 2004-1462 con ponencia conjunta de los Magistrados LEVIS IGNACIO ZERPA y YOLANDA JAIMES GUERRERO, (MARLON RODRÍGUEZ contra el Acuerdo Nº 53, de fecha 05 de agosto de 2004, dictado por la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO “EL HATILLO” DEL ESTADO MIRANDA), señala que mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:
“Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.”.
La unidad tributaria equivale actualmente a veintinueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 29.400,00) y en la presente causa, la demandada es la República y siendo la cuantía de la demanda, treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,00), que es inferior a diez mil unidades tributarias, forzosamente debe concluirse que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el que debe declinarse la competencia y así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, al que se ordena remitir oportunamente el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González