REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MER¬CANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JU¬DICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de ejecución de hipoteca presentada por “BANCO MERCANTIL C.A. SACA” (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que lle¬vaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el número 123 y sus actuales estatutos refundidos en un solo texto, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de Marzo del 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro. contra DANIEL ALBERTO ZAPATA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Acarigua y titular de la cédula de identidad V 9.600.670, vista la diligencia de la representación judicial de la accionante en la que se manifiesta que no hubo oposición al decreto intimatorio y dentro del proceso la parte demandada conviene pura y simplemente en el pago de las costas, costos y honorarios profesionales, por lo que pide se libre el único cartel de remate, este Tribunal observa:
Examinadas las actuaciones se constata en el documento de constitución de hipoteca que el inmueble hipotecado es propiedad del referido accionado DANIEL ALBERTO ZAPATA LÓPEZ, así como de FRANCISCO ANTONIO ZAPATA LÓPEZ y LUÍS CARLOS ZAPATA LÓPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 9.547.518 y V 9.547.512 que no fueron intimados en la presente causa. Acordar el remate del inmueble, que es también propiedad de los mencionados FRANCISCO ANTONIO ZAPATA LÓPEZ y LUÍS CARLOS ZAPATA LÓPEZ, que no fueron intimados en la presente causa, les violaría el derecho a la defensa que como parte del debido proceso está previsto en el artículo 49 de la Constitución, que tiene aplicación preferente sobre las normas del Código de Procedimiento Civil, por ser la Carta Magna, la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, según el artículo 7 de la misma, lo que además ya había recogido por el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA LA SUSPENSIÓN de la ejecución en la presente causa, hasta tanto sean intimados FRANCISCO ANTONIO ZAPATA LÓPEZ y LUÍS CARLOS ZAPATA LÓPEZ como terceros poseedores del bien hipotecado, para que paguen dentro de los tres días apercibidos de ejecución, las cantidades demandadas o se opongan dentro de los ocho días siguientes a su intimación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González