REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MER¬CANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JU¬DICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de ejecución de hipoteca presentada por “BANCO MERCANTIL C.A. SACA” (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que lle¬vaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el número 123 y sus actuales estatutos refundidos en un solo texto, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de marzo del 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro. contra DANIEL ALBERTO ZAPATA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Acarigua y titular de la cédula de identidad V 9.600.670, este Tribunal considerando que en el documento de constitución de hipoteca que el inmueble hipotecado es propiedad del referido accionado DANIEL ALBERTO ZAPATA LÓPEZ, así como de FRANCISCO ANTONIO ZAPATA LÓPEZ y LUÍS CARLOS ZAPATA LÓPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 9.547.518 y V 9.547.512 que no fueron intimados en la presente causa, por auto del 4 de octubre de 2004 consideró que el remate del inmueble, también propiedad de los mencionados FRANCISCO ANTONIO ZAPATA LÓPEZ y LUÍS CARLOS ZAPATA LÓPEZ, que no fueron intimados en la presente causa, les violaría el derecho a la defensa que como parte del debido proceso está previsto en el artículo 49 de la Constitución, que tiene aplicación preferente sobre las normas del Código de Procedimiento Civil, por ser la Carta Magna, la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, según el artículo 7 de la misma, lo que además ya había recogido por el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó la suspensión de la ejecución en la presente causa, hasta tanto sean intimados FRANCISCO ANTONIO ZAPATA LÓPEZ y LUÍS CARLOS ZAPATA LÓPEZ como terceros poseedores del bien hipotecado, para que paguen dentro de los tres días apercibidos de ejecución, las cantidades demandadas o se opongan dentro de los ocho días siguientes a su intimación.
En la misma fecha 4 de octubre de 2005 y con posterioridad a la publicación del mencionado auto, la representación judicial de la solicitante “BANCO MERCANTIL C.A. SACA” (BANCO UNIVERSAL), consignó copia certificada de documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, en fecha 24 de noviembre de 2003, bajo el número 65, Tomo 126 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría durante el referido año, en el que aparece que FRANCISCO ANTONIO ZAPATA LÓPEZ y LUÍS CARLOS ZAPATA LÓPEZ dieron en venta al ahora accionado DANIEL ALBERTO ZAPATA LÓPEZ los derechos que sobre el inmueble hipotecado tenían, por lo que carecen de cualidad e interés en la presente causa. Sobre lo anterior, este Tribunal para decidir observa:
Examinando la mencionada copia certificada consignada por la representación judicial de la parte actora, se constata que efectivamente FRANCISCO ANTONIO ZAPATA LÓPEZ y LUÍS CARLOS ZAPATA LÓPEZ dieron en venta al accionado DANIEL ALBERTO ZAPATA LÓPEZ los derechos que les correspondían sobre el inmueble hipotecado, por lo que es evidente que por esa venta la propiedad sobre tal inmueble corresponde de manera plena al accionado DANIEL ALBERTO ZAPATA LÓPEZ y no hay terceros poseedores a los que intimar y debe continuarse en consecuencia la continuación de la ejecución en la presente causa, revocando la suspensión de la misma y así este Tribunal lo establece.
Además, mediante diligencia del 24 de febrero de 2005 el accionado DANIEL ALBERTO ZAPATA LÓPEZ convino que el remate se realizaría mediante la publicación de un único cartel.
Es con vista a las anteriores consideraciones que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA la suspensión de la ejecución en la presente causa y ORDENA librar el único cartel de remate.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González