REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la Solicitud de Únicos y Universales Herederos promovida por la ciudadana: ESMERALDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.710.174, asistido por el Abogado RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 92.199, este Tribunal observa que en la solicitud mencionan a los niños: ANDERSON DAVID MARTINEZ GONZALEZ Y CARLOS ALFREDO MARTINEZ GONZALEZ.
Ahora bien, el Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley mencionada Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, que trata sobre asuntos patrimoniales y del trabajo, concretamente en su literal “c”, atribuye el conocimiento de las causas relativa a solicitudes contra niños y adolescentes a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la competencia para conocer la presente solicitud, corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Segundo Circuito y de esta misma Circunscripción Judicial.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, no tiene competencia para conocer de la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en virtud lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del referido artículo, en su literal “c” y así de declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud Y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de este Segundo Circuito y de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir en su oportunidad, por corresponderle esa competencia, en virtud de lo dispuesto en la norma antes citada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los siete días del mes de Octubre del 2005
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González
La secretarial,
Abg. Nancy Galíndez de González