REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 04 de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA

ASUNTO: PP01-L-2005-000103
PARTE ACTORA: Rafael Ismael Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.239.590.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Juan Bautista Rodríguez Hernández, inscrito en el Inpreabogado con el número 77.769.
PARTE DEMANDADA: Corporación Agrícola Sabana Dulce C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nª 13, Tomo 8-A, en fecha 03 de septiembre de 1998;
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Francisco Fermín Rodríguez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.128.626, en su carácter de Presidente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Servando Vargas, Freddy G. Vargas A. y José Manuel León, inscritos en el Inpreabogado con los números 30.890, 101.541 y 101.478, respectivamente.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, lunes martes (04) de octubre de 2005, siendo las 12:00 meridiano, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el acto fue anunciado por el ciudadano Alguacil en la Sala de Espera de este Tribunal, verificándose la presencia, por una parte, del Apoderado Judicial del demandante, Abogado Juan Bautista Rodríguez Hernández, y del Apoderado Judicial de la empresa demandada, Abogado Servando Vargas, todos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta acta. Seguidamente se dio inicio a la sesión fijada para el día de hoy, y las partes, luego de ejercer el derecho de palabra, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce y acepta que existió una relación de trabajo, no obstante, de acuerdo a la revisión efectuada por las partes conjuntamente con el juez de las documentales presentadas, se determinó que con respecto a los conceptos laborales demandados, existe una diferencia derivada de unos anticipos recibidos por el demandante, que disminuye la cantidad demandada, motivo por el cual la representación de la empresa demandada, con el ánimo de evitar que prosiga el juicio, ofrece pagar el día 24 de octubre de 2005, la cantidad de Bs. 2.000.000, mediante cheque a nombre del demandante que será entregado el día señalado en la sede de este Circuito Judicial Laboral, a las 10:00 de la mañana. En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes en esta Audiencia Preliminar, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y el Apoderado Judicial de la parte demandante, suficientemente facultado para ello, según consta del instrumento poder que riela al folio trece (13) del expediente, manifiesta expresamente su conformidad con la cantidad ofrecida por la demandada de acuerdo a los conceptos laborales determinados en la Audiencia Preliminar. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle la demandada por estos conceptos laborales, ni por ningún otro al demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción, se devuelvan las pruebas aportadas y sea acordado el archivo del presente expediente una vez que conste el pago ofrecido. Por consiguiente, en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta, es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece. Por cuanto existe un pago pendiente, una vez que sea verificado el mismo, se procederá a ordenar el archivo del expediente. Así se establece. Seguidamente, se deja constancia que las partes recibieron las pruebas aportadas, a su entera satisfacción. Finalmente, siendo las 12:30 de la tarde, ha concluido este acto, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 194° y 146°

El Juez,

Ignacio Landáez Lafée


Los
Comparecientes:

Apoderado Judicial de la parte demandante,


Abg. Juan Bautista Rodríguez H.



Apoderado Judicial de la Demandada,

Abg. Servando Vargas

La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona