REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACTA
Guanare, 04 de octubre de 2.005
194° y 146°
Juez: Ignacio Landáez Lafée
ASUNTO: PP01-L-2005-000178
PARTE ACTORA: Carlos Humberto García Fernández, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.057.425 y domiciliado en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados Orman José Aldana Fernández y José Miguel Méndez Aldana, identificado con matriculas de Inpreabogado números 53.332 y 105.057, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio “Moto Sport, C.A” REPRESENTANTE LEGAL: Humberto Gil Durán, titular de la Cédula de Identidad número 17.003.784.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados, Luís Carlos Sanabria González y Daniel David Duran, inscritos en el Inpreabogado con los números 96.617 y 79.467, respectivamente.
MOTIVO: Reclamación de prestaciones sociales.
AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, martes cuatro (04) de octubre de 2005, siendo las 10:30 de la mañana, el ciudadano Alguacil anunció el inicio del acto en la Sala de Comparecencia de este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fijada para esta fecha, verificándose la comparecencia del Abogado Apoderado Judicial de la parte demandante, Orman José Aldana Fernández, el representante legal de la empresa demandada, ciudadano Humberto Gil Durán, y la Abogada Asistente Yadira Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado con el número 50.971, todos ya identificados en esta acta. Seguidamente se dio inicio a la sesión fijada para el día de hoy, y las partes, luego de ejercer el derecho de palabra, solicitaron un receso para estudiar los planteamientos efectuados, y acto seguido se reanudó la reunión, y los participantes, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce y acepta que existió una relación de trabajo, no obstante, de acuerdo a la revisión efectuada por las partes conjuntamente con el Juez en el transcurso de la Audiencia Preliminar, se determinó que con respecto a los conceptos laborales y cantidades demandadas, existe una diferencia derivada de la duración del tiempo de servicio, el cual es menor a la señalada en el libelo de demanda, lo cual disminuye la cantidad demandada, y en consecuencia el representante legal de la empresa demandada, ciudadano Humberto Gil Durán, presente en este acto, acompañado de su Abogada Asistente Dra. Yadira Rodríguez, con el ánimo de evitar que prosiga el juicio, ofrece pagar la cantidad de Bs. 600.000, de la forma siguiente: un primer pago por Bs. 400.000 el día 13 de octubre de 2005; un segundo pago de Bs. 100.00 el día 13 de noviembre de 2005, y un tercer y último pago por Bs. 100.000, el día 13 de diciembre de 2005, mediante cheques a nombre del demandante, los cuales serán entregados en la sede de este circuito Judicial Laboral a las 10 a. m. en cada oportunidad. En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes en esta Audiencia Preliminar, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y el Apoderado Judicial del demandante, suficientemente facultado para ello, según consta del instrumento poder que riela a los folios diecinueve (19) y veinte (20) del expediente, manifiesta expresamente su conformidad con la cantidad ofrecida por la demandada de acuerdo a los conceptos laborales determinados en la Audiencia Preliminar, así como la forma de pago. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle la demandada por estos conceptos laborales, ni por ningún otro al demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción, se devuelvan las pruebas aportadas y sea acordado el archivo del presente expediente una vez que conste el último pago ofrecido. Por consiguiente, en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta, es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece. Por cuanto existen pagos pendientes, se ordenara el archivo del expediente luego de que conste a los autos el último pago ofrecido. Así se establece. Seguidamente, se deja constancia que las partes recibieron las pruebas aportadas, a su entera satisfacción. Finalmente, siendo las 12:40 de la tarde, ha concluido este acto, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 194° y 146°
EL JUEZ,
Abg. Ignacio Landáez Lafée
LOS COMPARECIENTES:
Representante de la empresa Demandada,
Humberto Gil Durán
Apoderado Judicial de la Abogada Asistente
Parte demandante, de la Parte Demandada,
Abg. Orman José Aldana F. Abg. Yadira Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto z.
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