REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: PP01-O-2005-000007
I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA Y DE LAS PARTES
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
PARTE QUERELLANTE (s): Rolando Cañizalez, Cresencio Carrizalez, Susana Díez, Mario Hernández, Deivys Herrera, David Godoy, Nectali Hernández, Pedro Mercado, Miguel Ochoa, José Gregorio Pérez, Francisco Ramos, Jorge Sánchez, Jairo Serrano, Orlando Toro, José Sulvaran, Elihu Singer, Hondrous Solano, Henry Toro, Ricardo Valbuena, Jesús Zamuria, José Olegario Vásquez, Domingo Vázquez, Henry Valladares, Israel Viera, Erasmo Zamuria y Orlando Yépez, colombiano el primero y venezolanos todos los demás, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 80.606.489, 13.530.716, 4.610.759, 12.237.392, 9.403.425, 10.740.500, 9.407.909, 9.408.456, 9.565.675, 8.063.583, 12.647.355, 15.139.496, 10.855.728, 15.567.749, 9.406.862, 13.959.557, 17.617.400, 17.616.847, 10.727.700, 13.329.948, 8.063.579, 8.593.578, 14.205.071, 10.728.470, 14.067.627 y 9.407.873
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogada JANETTE OTERO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.401.538, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.098.
QUERELLADO (s): LA SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DE SABANA DULCE (SOCADULCE), representada por el ciudadano EDUARDO CADET, venezolano, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 4.240.969, en su carácter de Presidente, y LA COOPERATIVA AGRICOLA CAÑA BLANCA S.R.L., representada por el Ciudadano TIBURCIO BARRUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.405.004, en su carácter de Presidente.
SENTENCIA: DEFINITIVA
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 06 de octubre de 2005, los Ciudadanos Rolando Cañizalez, Cresencio Carrizalez, Susana Díez, Mario Hernández, Deivys Herrera, David Godoy, Nectali Hernández, Pedro Mercado, Miguel Ochoa, José Gregorio Pérez, Francisco Ramos, Jorge Sánchez, Jairo Serrano, Orlando Toro, José Sulvaran, Elihu Singer, Hondrous Solano, Henry Toro, Ricardo Valbuena, Jesús Zamuria, José Olegario Vásquez, Domingo Vázquez, Henry Valladares, Israel Viera, Erasmo Zamuria y Orlando Yépez, asistida por la Abogada JANETTE OTERO MONTILLA, interpusieron escrito contentivo de Amparo Constitucional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo, que según la naturaleza de los pedimentos establecidos en dicho recurso le correspondió conocer al Tribunal de Juicio; contra LA SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DE SABANA DULCE (SOCADULCE), representada por el ciudadano EDUARDO CADET y LA COOPERATIVA AGRICOLA CAÑA BLANCA S.R.L., representada por el Ciudadano TIBURCIO BARRUETA, en fecha 07 de octubre de 2005, este Tribunal admitió la mencionada acción de amparo, ordenando la notificación de los presuntos agraviantes, al Fiscal del Ministerio Público, y al Defensor Delegado del Pueblo de este estado.
II
DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO
Encontrándose el presente asunto en la etapa de notificación, es el caso que en fecha 07 de octubre de 2005, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circuito Laboral los querellantes Rolando Cañizalez, José Gregorio Pérez, Orlando Toro, Cresencio Carrizalez y Orlando Yépez, asistidos por la Abogada JANETTE OTERO MONTILLA, e introducen escrito constante de 3 folios útiles, e igualmente en esa mima fecha comparecieron los querellantes: Susana Díez, Mario Hernández, Deivys Herrera, David Godoy, Nectali Hernández, Pedro Mercado, Miguel Ochoa, , Francisco Ramos, Jorge Sánchez, Jairo Serrano, , José Sulvaran, Elihu Singer, Hondrous Solano, Henry Toro, Ricardo Valbuena, Jesús Zamuria, José Olegario Vásquez, Domingo Vázquez, Henry Valladares, Israel Viera y Erasmo Zamuria, igualmente asistidos por la Abogada JANETTE OTERO MONTILLA, e introducen diligencia mediante el cual en ambas desisten del recurso manifestando que “…indudablemente la finalidad de la acción de amparo de reestablecer la situación jurídica infringida o la situación que mas se asemeje a ella se hace innecesario por cuanto ya cesaron las violaciones a nuestros derechos constitucionales….” (f 62 al 67), esta juzgadora pasa a decidir en los términos siguientes:
Observa este Tribunal que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”.
De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
En este sentido, del escrito contentivo de la presente acción de amparo se observa que los derechos presuntamente violados sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante, y que tales violaciones no revisten el carácter de orden público que la norma indica, ni tampoco afectan las buenas costumbres. Asimismo, los ciudadanos Rolando Cañizalez, Cresencio Carrizalez, Susana Díez, Mario Hernández, Deivys Herrera, David Godoy, Nectali Hernández, Pedro Mercado, Miguel Ochoa, José Gregorio Pérez, Francisco Ramos, Jorge Sánchez, Jairo Serrano, Orlando Toro, José Sulvaran, Elihu Singer, Hondrous Solano, Henry Toro, Ricardo Valbuena, Jesús Zamuria, José Olegario Vásquez, Domingo Vázquez, Henry Valladares, Israel Viera, Erasmo Zamuria y Orlando Yépez, han manifestando en su escrito de desistimiento, que: …Sic… se hace innecesario por cuanto ya cesaron las violaciones a nuestros derechos constitucionales….”
Y adminiculando a lo establecido en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá el recurso cuando
…”Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía Constitucional que hubiesen podido causarla…”
Siendo que la presente acción ya estaba admitida, y la Ley in comento faculta a los querellantes en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, tal como lo hicieron en diligencia y escrito de fecha 07 de octubre de 2005, tal como se señalo Ut Supra.
Por tales motivos, esta Juzgadora procede a homologar el desistimiento de la acción de amparo solicitada por los Ciudadanos Rolando Cañizalez, Cresencio Carrizalez, Susana Díez, Mario Hernández, Deivys Herrera, David Godoy, Nectali Hernández, Pedro Mercado, Miguel Ochoa, José Gregorio Pérez, Francisco Ramos, Jorge Sánchez, Jairo Serrano, Orlando Toro, José Sulvaran, Elihu Singer, Hondrous Solano, Henry Toro, Ricardo Valbuena, Jesús Zamuria, José Olegario Vásquez, Domingo Vázquez, Henry Valladares, Israel Viera, Erasmo Zamuria y Orlando Yépez.
III
D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento realizado por los Ciudadanos Rolando Cañizalez, Cresencio Carrizalez, Susana Díez, Mario Hernández, Deivys Herrera, David Godoy, Nectali Hernández, Pedro Mercado, Miguel Ochoa, José Gregorio Pérez, Francisco Ramos, Jorge Sánchez, Jairo Serrano, Orlando Toro, José Sulvaran, Elihu Singer, Hondrous Solano, Henry Toro, Ricardo Valbuena, Jesús Zamuria, José Olegario Vásquez, Domingo Vázquez, Henry Valladares, Israel Viera, Erasmo Zamuria y Orlando Yépez, en condición de querellantes, asistidos por la Abogada JANETTE OTERO MONTILLA, de la acción de amparo Constitucional contra LA SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DE SABANA DULCE (SOCADULCE), representada por el ciudadano EDUARDO CADET y LA COOPERATIVA AGRICOLA CAÑA BLANCA S.R.L., representada por el Ciudadano TIBURCIO BARRUETA.
SEGUNDO: Se ordena el archivo de expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, al Décimo (10) día del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez de Juicio
Abg. Reina Briceño de Graterol.
La Secretaria,
Abg. Josefa Virginia Carmona Vargas
En igual fecha y siendo las 10:56 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Secretaria,
Abg. Josefa Virginia Carmona Vargas.
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