REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: PP01-L-2005-000185
PARTE DEMANDANTE: Miladys Yoleida Gutierrez Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.350.881, domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: Inversiones SH23, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 72, Tomo 11-A, en fecha 21 de febrero de 2001, modificada en fecha 28 de noviembre 2001 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 4, expediente Nº 007253, Tomo 13-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Rabih Awad Khatib, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.920.258.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
Hoy, 11 de octubre de 2005, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, el ciudadano Alguacil anunció el inicio del acto en la Sala de Espera de este Circuito Judicial, haciendo constar así, este Tribunal, que no compareció ni la demandante, ciudadana Miladys Yoleida Gutierrez Montilla, ni la parte demandada Inversiones SH23, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,
Abg. Dayana Oliveros
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