REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: PH01-L-2004-000078
PARTE DEMANDANTE: Pierina Bravo Ochoa, Pedro José Bravo Ochoa y Emilia Rosa Ochoa de Bravo, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.477.855, 18.102.785 y 9.252.844, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Edgar N. Becerra Torres, inscrito en el Inpreabogado con el número 82.188.
PARTE DEMANDADA: Fabrica de Pastas Alimenticias Rosana C.A. (FAPARCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nª 2.501, Tomo XV, folios 191 vto. Al 196 fte., en fecha 17 de abril de 1983; posteriormente modificada conforme a dos (2) Actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas números 22 y 23 de fechas 16 y 17 de junio de 1997, respectivamente registradas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 4 de julio de 1997, bajo los números 2 y 4, Tomo 7-A, del Expediente 2.501.
REPRESENTANTE LEGAL: José Vicente Sutera Cavallaro, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.240.719.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANADA: Abogados Cergio Cuevas Landaeta, Anyis Daiyan Peña Hidalgo y Jenny Fernanda Enriquez Salazar, inscritos en el Inpreabogado con los números 48.023, 102.958 y 72.253.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y Daño Moral.

Hoy, 06 de octubre de 2005, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano Alguacil anunció el inicio del acto en la Sala de Espera de este Circuito Judicial, verificándose la comparecencia de las abogadas Anyis Daiyan Peña Hidalgo y Jenny Fernanda Enriquez Salazar apoderadas judiciales de la parte demandada Fabrica de Pastas Alimenticias Rosana C.A. (FAPARCA), haciendo constar que no se encuentra presente la parte demandante, ciudadanos Pierina Bravo Ochoa, Pedro José Bravo Ochoa y Emilia Rosa Ochoa de Bravo, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
Los comparecientes,

Apoderadas Judiciales de la Parte Demanda

Abg. Jenny Fernanda Enriquez Salazar

Abg. Anyis Daiyan Peña Hidalgo

La Secretaria,

Abg. Tahiry Prieto Zambrano