REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 19 de Octubre de 2005.
195° y 146º
Expediente N° 603-2005.-
DEMANDANTE: YENNY PEREZ. Venezolana, mayor
de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº16.041.112.-
DEMANDADO: JUAN BAUTISTA CAMACARO. Venezolano, mayor
de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº8.659.448.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE NARRATIVA.
Se dio inicio a la presente causa, mediante demanda interpuesta en forma Verbal por ante el Tribunal por la Ciudadana: YENNY PEREZ, quien es Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° V-16.041.112, y domiciliada en el Caserío Chigure, casa s/n Jurisdicción de Ospino Estado Portuguesa, en su carácter de MADRE de las menores YEISMAR CAROLINA, YENERY KARINA Y YORGELIS CARLINA con el fin de iniciar el procedimiento especial de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; contra el Ciudadano JUAN BAUTISTA CAMACARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.659.448, en beneficio de las referidas niñas YEISMAR CAROLINA, YENERY KARINA Y YORGELIS CARLINA de ocho, seis y cuatro (8,6 y 4) años de edad respectivamente, . Anexó oficio Nº DM-0231-2005, remitido de la Defensoria Maisanta, Sistema de Protección, Promoción, Difusión y Defensa de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, Ospino Estado y copia de las partidas de nacimientos de sus hijas.
Admitida la demanda en fecha 08-08-05, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordenó la citación del Demandado ciudadano JUAN BAUTISTA CAMACARO, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3) día de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las diez de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 29-09-2005, día y hora fijados por este tribunal para celebrar el acto conciliatorio de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA CAMACARO Y YENNY PEREZ, donde no comparecieron ninguna de las partes por lo que se DECLARO DESIERTO EL ACTO.
Siendo oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el articulo 366 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“ La obligación alimentaria es un efecto de la fijación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”
En el presente caso la fijación entre el demandado JUAN BAUTISTA CAMACARO, y su menores hijas: YEISMAR CAROLINA, YENERY KARINA Y YORGELIS CARLINA, esta legalmente establecido con la partida de nacimiento producida por la demandante junto con la demanda, las cuales se aprecian por ser un documento publico.-
Igualmente establece el encabezamiento el articulo 369 eiusdem:
“ El Juez deberá tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…”
Ahora bien siendo que en el presente caso el demandado no acudió a contestar la demanda, ni tampoco promovió algún tipo de prueba que lo imposibilite a cumplir con esta obligación alimentaria; llevan forzosamente a este Tribunal a declarar con lugar la presente demanda, de conformidad con lo establecido o en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, al quedar confeso el demandado y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana YENNY PEREZ, actuando en representación de sus menores hijas YEISMAR CAROLINA, YENERY KARINA Y YORGELIS CARLINA. En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano JUAN BAUTISTA CAMACARO, antes identificado a pagar por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.100.000,oo) lo que corresponde a VEINTICINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.25.000,oo), y el doble de la obligación alimentaria, es decir, la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo)en los meses de Agosto y Diciembre, a los fines de colaborar con los gastos de útiles escolares, y vestuarios, igualmente deberán ayudar con los gastos médicos y medicinas cuando las niñas así la requieran depositando en la cuenta de Ahorro que será Aperada para tal fin, por la ciudadana YENNY PEREZ, en representación de sus menores hijas. Queda entendido que la cantidad convenida por concepto de Obligación Alimentaria podrá ajustarse en forma automática y proporcionada, previniéndosele que el atraso injustificado de la Obligación Alimentaria convenida ocasionara interés calculados a la rata de doce por ciento (12%) anual, todo esto en conformidad con los artículos 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copias Certificadas.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco. Años 195º y 146º.
La Juez Provisorio.
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA
Secretaria Temporal
Abg. NAIDA AGUIRE
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo la 1:30 p.m.Conste.-
Naida–Secretaria.
Exp. Nº 603-2005.
JRP/ap.-
|