REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
CHABASQUEN: 21 DE OCTUBRE DE 2005
AÑOS: 195° Y 146°
EXP N°: 409/2005 DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Vista la conciliación celebrada por entre los ciudadanos: ROOSVERT RAMÓN ROJAS FERNANDEZ, MARLENIS COROMOTO SEQUERA y DULCE MARIA FERNANDEZ, donde dichos ciudadanos, se comprometieron desde esta misma fecha a cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo) mensuales cada unos, para ser un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,oo), mensuales y el cincuenta (50%) de los gastos por medicinas en caso de enfermedad, vestuario y útiles escolares serán compartidos por ambas partes, dichas cantidades de dinero se depositaran en una cuenta bancaria que se aperturará por ante el Banco Provincial de esta localidad en beneficio de sus hijos: Roosvert Eduardo, Rusberling Carolina y Alirio José Rojas Sequera, representado por su abuela. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación Alimentaria se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Eiusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Suplente Especial
Abog. Alexander Duran Olivares.
La Secretaria,
Abog. Francisca Gonzalez de Trabiezo