REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA


JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


CHABASQUEN: 26 DE OCTUBRE DE 2005
AÑOS: 195° Y 146°


EXP N°: 408/2005 DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA


Vista la conciliación celebrada por entre los ciudadanos: JAIRO JOSE PAEZ SANCHEZ y ADA COROMOTO PIMENTEL GUEDEZ, en beneficio de su hijo: XXXX donde el mencionado ciudadano, se comprometió a cancelar la cantidad de Sesenta mil Bolívares (Bs 60.000,oo) mensuales y en el mes de Septiembre de cada año se comprometió a comprarle los uniformes, de la misma manera en el mes de diciembre a comprarle los estrenos del 24 y con respecto a la medicinas se las dara siempre y cuando por el Ipasme tengan presupuesto y de no ser así seran compartidos por ambas partes, dichas cantidades de dinero las depositara en una cuenta bancaria que se aperurara en el Banco provincial de esta localidad a nombre de su hijo y representado por su madre de la misma manera la ciudadana: ADA COROMOTO PIMENTEL GUEDEZ, se comprometió que en el mes de Septiembre le comprará los útiles escolares y en el mes de diciembre los estrenos del 31. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación Alimentaria se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Eiusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Suplente Especial

Abog. Alexander Duran Olivares.
La Secretaria,

Abog. Francisca Gonzalez de Trabiezo