REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE N° 336-05

Motivo: Homologación de acuerdo conciliatorio

En fecha 28 de Septiembre del año 2005, se presentaron en forma voluntaria ante este despacho los ciudadanos ROSA EFIGENIA VELA GUERRA , venezolana, mayor de edad, domiciliada en san isidro, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 12.009.261 y el ciudadano ALI JOSE QUERALES GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrialito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 11.851.562 y hábiles, quienes manifestaron estar en conocimiento de la decisión del tribunal pero que sin embargo el padre de los niños ofrecía en eses acto aumentar la obligación alimentaria en la cantidad de BOLIVARES SETENTA MIL (Bs 70.000,oo) semanal, y que igualmente se comprometía en realizar los gastos por los útiles escolares y uniformes de la niña, en relación a los gastos de medicina ambos padres manifiestan que están de acuerdo en que cada padre asumirá la mitad de los gastos. Igualmente manifiestan al tribunal estar de acuerdo en que el padre de las niñas las buscara un fin de semana cuando pueda y las llevara los domingos a la casa de la madre de las niñas. Posterior a estas exposiciones el tribunal les recordó sus obligaciones como padres ante las niñas y que si ya están separados que se respeten mutuamente y que tratan en lo posible de cumplir con sus deberes como padres.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse, en relación al acuerdo a que han llegado ambos padres, El Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Siendo imperante el interés superior del niño en procedimientos de obligación alimentaria, tal como lo establece el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además de ello, entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción a las partes a través de los medios alternativos de solución de conflictos, en el presente caso la conciliación, este Juzgador tomando en consideración que las formas de auto






composición procesal, son una alternativa muy beneficiosa para las partes que llegan a acuerdos, por cuanto se ven involucradas de alguna manera en la solución de su conflicto de intereses, siendo ellos en definitiva los protagonistas principales de esta solución, aparte de ello que igualmente ambos padres se educan en cuanto a que cada uno asume su responsabilidad con sus hijos, todo lo cual lleva al animo de este juzgador, en resguardo al derecho a Tutela Judicial Efectiva, Previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela, a considerar procedente esta Homologación en los términos planteadas por las partes, esto tomando en consideración que en el procedimiento especial de alimentos existe la posibilidad de conciliar, tal como lo señala el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, además de ello, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones y no ser contrario a derecho, al orden publico o alguna disposición especial de la Ley. Ahora bien, homologación impartida por un Juez, da al acuerdo los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso, con las características del articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.
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DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos ROSA EFIGENIA VELA GUERRA y ALI JOSE QUERALES GONZALEZ, en los términos por ellos acordados.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 03 días del mes de Octubre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria


Maria A. Delgado de Franco