REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEDE ACARIGUA
Acarigua, 14 de Octubre de 2005.
195° Y 146°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000266
PARTE ACTORA: OLINTO CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA DE CINES ACARIGUA S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KATHERIN LINA CONSTANTINE y ACHUNE CONSTANTINE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Viernes 14 de Octubre de 2005 siendo las 3:45 pm, vista la diligencia presentada por las partes, tuvo lugar una Audiencia Conciliatoria que se instauró en el presente juicio, a petición de las partes y habilitado el tiempo necesario por el Tribunal, la ciudadana Juez, en aplicación del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acordó lo solicitado. Se deja constancia de la comparecencia del actor ciudadano OLINTO CONTRERAS, asistido por la Abogada en ejercicio: ADA REBECA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.986. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la parte demandada ADMINISTRADORA DE CINES ACARIGUA S.R.L Abogada ACHUNE CONSTANTINE, identificada de autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de Media hora (30 min) aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de ONCE MILLONES SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.067.311,oo). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al extrabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto al Apoderado actor, que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega a su representado por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de OCHO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.067.311,oo); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de: TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,oo), los cuales ofrece cancelar. TERCERA: El Apoderado accionante, reconoce en nombre de su representado que efectivamente este recibió del expatrono arriba identificado la cantidad de señalada en la cláusula anterior por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de las mismas, así mismo acepta en nombre de su mandante el ofrecimiento hecho por la representación del patrono. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,oo) ofrece pagar la misma en este mismo acto mediante Cheque No endosable emitido a nombre del Trabajador demandante Olinto Contreras, signado con el N° 00002064 girado contra la cuenta corriente N° 0116-0146-49-1018001082 del Banco occidental de Descuento, los cuales recibe en este acto conforme la parte actora. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: El actor reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Jueza Temporal, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón



Las Partes Comparecientes.