Guanare, 06 de Octubre de 2005
Años 195° y 146°


CAUSA: E-118-04

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

ASUNTO: CESE DE MEDIDA


Celebrada como ha sido el día 05 de Octubre de 2005, audiencia oral y reservada, acordada por este tribunal a los fines de revisar y cesar la medida sancionadora impuesta en fecha 06 de julio de 2004, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir por el lapso de un año, por el delito de Robo Agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Matute González José Gregorio.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Señalan los artículos 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, articulo 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el articulo 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.

Aperturada la audiencia, se concedió el derecho de palabra al joven (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de las garantías consagradas en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 49 ordinal 1° y 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “que no entiende porque fue involucrado en este delito y que a la fecha no ha podido obtener su cédula de identidad”.

Concedido el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Taide Jiménez, expuso: “que solicita el cese de la medida impuesta a su patrocinado, expresando satisfacción por el cumplimiento a cabalidad de las obligaciones por parte de su defendido tanto en su tiempo como en las obligaciones impuestas, como fue asistir a sesiones terapéuticas a través del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes.”

La representación Fiscal Abg. Auxiliar María Alejandra Fernández, en uso de su derecho de palabra, se adhiere a lo peticionado por la defensa y da por cumplida la sanción impuesta y solicita el cese de la misma.

Oída la exposición de las partes, y siendo que desde la fecha 06 de julio de 2004, a la fecha de hoy han transcurrido 1 año, tiempo o lapso por el cual se le impuso la sanción de libertad asistida al joven (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares del Poder Judicial del Estado Portuguesa, Sección Penal Adolescente, los cuales en sus informes psicológicos y psiquiátricos remitidos a esta instancia judicial, expresan que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido de manera puntual y a cabalidad las terapias establecidas, reflejándose así una evolución de su conducta satisfactoria, es por lo que este tribunal de ejecución considera pertinente cesar la medida de libertad asistida por cumplimiento de la misma tanto en el lapso establecido como en las obligaciones impuestas. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven sancionado (IDENTIDA OMITIDA), por haberse cumplido la misma en el lapso establecido. Se decreta la libertad plena en la presenta causa. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada firmada y sellada en la sala del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los 06 días del mes de Octubre de 2005.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN,



Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ


LA SECRETARIA,


Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA

Exp. E-118-04
Sentencia I.E.067-05