REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 01
Guanare, 11 de octubre de 2005
195º y 146º
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos ALEXI RAMON BARROETA PERDOMO y VERONICA DEL CARMEN ALVAREZ GONZALEZ, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y ratificada por ante este Despacho en fecha 10-10-2005, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de su hija la niña GABRIELA FREIMAR BARROETA ALVAREZ, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 50.000,00 mensuales y el doble en el mes de diciembre, así como también sufragara los gastos por honorarios médicos y medicina; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5653
Liliana B.-