REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 11 de octubre de 2005
195° y 146°
Vista la Solicitud realizada por la ciudadana YAQUELINE COROMOTO DIAZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.261.086, quien reside en la Urbanización Juan Pablo II, manzana V-16, casa Nº 05 de esta ciudad; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano FRANKLIN JOSE TORRES SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.073.367, quien reside en el Barrio La Peñita, calle 22, casa N° 0-115 de esta ciudad, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en horario de 8:30 a 2:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración del Comandante de Policía del Municipio Guanare estado Portuguesa.-
La Jueza Temporal 02,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Carolina E.
Exp. Civil No. 5670