REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Guanare, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º
Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por el Ciudadano MAXIMO RAMON MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.065.551, asistido por la Abogada FANNY MEDINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.304, mediante la cual solicita se le declare al niño MAXIMO ALEJANDRO MARQUEZ ARGUELLO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante VICTORIA LISBETH ARGUELLO SANCHEZ, quién falleció Ab-intestato en fecha 19-02-2005, era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.010.790, como se evidencia del acta de defunción signada con Nº 88, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en autos acta de nacimiento del niño MAXIMO ALEJANDRO MARQUEZ ARGUELLO, inserta bajo el Nro. 2471, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, acta de defunción inserta bajo el Nº 88, de fecha 24-02-2005, correspondiente a la ciudadana VICTORIA LISBETH ARGUELLO SANCHEZ, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos HENRY ALBERTO VILLANUEVA y RAFAEL RAMON RIVAS CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.570.413 y 12.895.610, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada.
Por lo antes expuesto, y por cuanto los testigos promovidos le merecen fé a esta Juzgadora, cuyos testimonios valorados conjuntamente con la partida de nacimiento que consta en el expediente, y por cuanto no hubo oposición, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 113 del Código Civil, 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle al niño MAXIMO RAMON MARQUEZ ARGUELLO la cualidad de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante VICTORIA LISBETH ARGUELLO SANCHEZ, vocación hereditaria que le viene conforme al artículos número 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas y expídase copia certificada de las mismas.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Sol. 1361
HROY/EMJV/MdJVA.-
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