REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA TEMPORAL No. 02
Guanare, 17 de octubre de 2005
195º y 146º

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la adolescente EVIS MARIA MORILLO PRISCO, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 22.094.114 de este domicilio, hija de los ciudadanos CORTEZA BELEN PRISCO y RAMON APARICIO MORILLO, asistida por el Abogado JOSÉ WUILIAN NARVÁEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad No. 12.009.241 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.585, en la cual solicita se le conceda autorización para contraer matrimonio. El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes observaciones:

Manifiesta la solicitante que en fecha 18 de julio del año 2005, decidió abandonar voluntariamente su hogar materno, motivado al maltrato que su madre ciudadana Corteza Belén Prisco constantemente ejercía sobre ella, al no aceptar su relación de noviazgo con el ciudadano Eli Antonio Parra Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.350.610, pero es el caso que a los dos días de estar conviviendo con el mencionado ciudadano, la madre previa denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalistica con sede en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa donde fueron remitidos a la Fiscalia Cuarta de Familia, procediendo dicho Representante Fiscal previa aprobación de la madre y su padre a establecer un régimen de visitas por parte del ciudadano Eli Antonio Parra Lozada, aceptando ellos dicho acuerdo, solo que la madre no cumplió en ningún momento lo pautado, negándose rotundamente y sin causa justificada a que el prometido de su hija la visitara en su hogar materno, amenazándola constantemente con internarla en un albergue de menores.



Motivado al incumplimiento y a las amenazas originadas por la madre, que la mantuvo en una situación de incomunicación con el mencionado ciudadano por más de tres (03) semanas, optó nuevamente por irse de forma voluntaria de su hogar en fecha 02 de agosto del año 2005, sin coacción alguna por parte de su novio, pues verdaderamente entre ambos existe un gran amor, optando nuevamente la madre en denunciarlos ante referido Cuerpo de Investigaciones, la cual los cita a fin de que comparezcan por ante ese Despacho, es decir sobre su persona y su pareja existe una constante y reiterada situación de persecución por este organismo. Que su única intención es regularizar la situación que actualmente están presentando, sin embargo su madre y su padre se ha negado en reiteradas oportunidades a autorizarlos, para contraer legalmente matrimonio. Que por tales razones, y de conformidad con el artículo 59 del Código Civil, solicita autorización para contraer legalmente matrimonio.

En fecha 21 de septiembre del año 2005, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano Eli Antonio Parra Lozada, titular de la cédula de identidad No. 15.350.610, quién declaro que mantiene una relación amorosa con la adolescente Evis Maria Morillo Prisco, que en dos oportunidades han querido formalizar un hogar pero sus padres no han aceptado la relación y lo han denunciado por el CICPC, pero es el caso que quiere casarse con ella pero como es menor de edad y sus padres no aprueban se ven en la obligación de solicitar ante este Tribunal la debida autorización.

En fecha 29 de septiembre del año 2005, compareció por ante este Tribunal, los ciudadanos Corteza Belén Prisco y Ramón Aparicio Morillo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.253.821 y 4.239.979, respectivamente, quienes declararon que no están de acuerdo que su hija Evis María Morillo prisco, se case con el ciudadano Eli Antonio Parra Lozada, por cuanto ella está estudiando, él no tiene algo estable que ofrecerle a su hija, que depende del papá, ya que lo ayuda en labores de tractorista en la finca, además que su hija solo tiene 15 años y además ella les ha manifestado querer desistir de casarse porque cree que ya no está segura.

En fecha 04 de octubre del año 2005, compareció por ante este Tribunal, la adolescente Evis María Morillo Prisco, titular de la cédula de identidad No. 22.094.114, quién declaro que ya no se quiere casar, porque quiere seguir estudiando y




que sus padres le acepten como novio al ciudadano Eli Antonio Parra Lozada en su casa, que quiere que le haga las visitas en la casa, que ya que no quiere dejar su hogar
ni al él como novio, por eso quiere que sus padres la entiendan y que estén de acuerdo con la decisión, ya que no quiere dejarlos ni a ellos ni a su novio.

El Tribunal oída la manifestación de la adolescente Evis María Morillo Prisco donde señala su deseo de no contraer matrimonio, porque quiere seguir estudiando y por cuanto tal renuncia fue libre de apremio y coacción, y donde por su propia voluntad desistió su deseo de contraer matrimonio con el ciudadano Eli Antonio Parra Lozada este Tribunal da por terminado este procedimiento, en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la solicitud de autorización para contraer matrimonio hecha por la adolescentes EVIS MARIA MORILLO PRISCO con el ciudadano Eli Antonio Parra Lozada, y se ordena remitir el expediente al archivo judicial.

La Jueza Temporal,


Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Exp. Civil No. 1368/miriam q.