REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 18 de Octubre de 2005
195° y 146°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL PETAQUERO GRATEROL Y ELIZABETH COROMOTO AMPARAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.011.576 y 14.466.354, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano MIGUEL ANGEL PETAQUERO GRATEROL, en beneficio de su hija NICOLE DE LOS ANGELES VALENTINA PETAQUERO AMPARAN, de 04 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, en el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), a fin de cubrir los gastos de vestuarios y calzados, en a los gastos médicos y medicinas serán compartidos por ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda mantener vigente la Medida de Retención salarial, para lo cual se oficia al Departamento de Recursos Humanos de la Guardia Nacional (COGEGUARNAC), así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de la niña y a la orden de este Tribunal.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5205/Amny.-