REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos Luís Alberto Morales y Rudy Margarita Mujica, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del padre en beneficio de su hija del niña Ángel Leonardo Morales Mujica, de Cuatro (04) años de edad, por la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000,oo) mensuales, a razón de Treinta mil Bolívares (Bs.30.000,oo) cada semana, así mismo se compromete a sufragar en un 50% de los gastos de medicinas, médicos, vestuario y calzados, de los cuales serán entregados personalmente a la madre y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. 5702
Nathalye G.-