REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 02 Temporal
Guanare, 26 de octubre de 2005
195° y 146º

Vista la manifestación realizada por la ciudadana YOLANIS BEATRIZ CAMPOS MOSQUERA, donde solicito la declinatoria de Competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Carora estado Lara, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia, siendo el caso, que los niños se encuentran domiciliados en la ciudad de Carora, estado Lara, y como quiera que de conformidad con lo establecido en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es la residencia de los niños o adolescentes la que dictamina la competencia, este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia en un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, a donde se acuerda remitir el expediente. Désele salida y remítase con oficio.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. No. 2.148
Carolina E.-