REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare; 26 de Octubre del 2005
195º y 146º


Visto el escrito presentado en fecha 25-10-2005, por la parte demandante en el presente expediente de Demanda de Divorcio, ciudadano JOSE RAFAEL ESPINO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 14.466.108, debidamente asistido por la abogado Eddyth Materano Sarabia, inpreabogado N° 61.223, donde solicito el desistimiento de la causa. El Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial. Líbrese oficio -



La Juez temporal,



Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros


La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona


TSdeO/Mery S.
EXP.N° 5576