REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos RUBEN DARIO HERNANDEZ BASTIDAS y JUSTINIANA DEL CARMEN MONSALVE DE HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.638.788 y V- 9.370.129 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARILY BUSTAMANTE DE PALENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.860. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial. Así mismo se acuerda expedir a los solicitantes Dos (02) Juegos de Copias certificadas de la presente solicitud y del presente auto.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 5761
Natali G.-