REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXP: N° 1.874
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN
DEMANDANTE: JOSÉ VICENTE PUERTA.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ROSALES CORTEZ.
DEMANDADO: MARLO GINO MEDINA LOPEZ.

Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano JOSÉ VICENTE PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.738.052, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, contra e ciudadano MARLO GINO MEDINA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.134.645, y del mismo domicilio, por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.-

Se le dio entrada a esta demanda por ante este Juzgado, el día cinco (05) de Abril del 2004, ordenando la citación del demandado, para que compareciera dentro del plazo de Diez días de Despacho contados a partir de la Intimación del demandado, a pagar a la parte demandante.-
En diligencia de fecha cinco (5) de Marzo del 2004, inserta al folio siete (7) de este expediente el ciudadano José Vicente Puerta otorga Poder Apu-Acta a los abogado en ejercicio Yasmir Colina Ochoa y Jesús Alexander Rosales.

Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:

“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN
AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE
PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada al folio ocho (08) de fecha Quince (15) de Marzo del 2004, sin que las partes a partir de la referida fecha lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, aprecia este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara.:

A. Perimida la Instancia en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano JOSÉ VICENTE PUERTA, contra el ciudadano MARLO GINO MEDINA LOPEZ, este Tribunal ordena el archivo del presente expediente.
B. No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada. Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-.


EL JUEZ


Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.

En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 71.-

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.