REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 23 de septiembre de 2004
194° y 145°
N° 01.

En fecha 16-09-05, la ciudadana, Eglis Sikiu Álvarez, quien manifestó proceder con el carácter de abogado de confianza del ciudadano José Alberto Valencia Sánchez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 82.297.130, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, interpuso acción de amparo constitucional contra la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del abogado, Luis Javier Torres Aviles, fundando la pretensión en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 26 y 51 de la Constitución.

En fecha 19 de septiembre de 2005 se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Mediante auto dictado en fecha 20 de septiembre de 2005, se dictó despacho saneador en virtud del cual debía la parte accionante subsanar el libelar.

En la predicha fecha, la accionante en amparo, consigna por ante el Alguacilazgo de este Circuito, escrito contentivo de su manifestación de desistir de la acción incoada.

En fecha 22 de septiembre de 2005, es trasladado a esta Corte el acusado a favor del cual se interpone la acción de amparo constitucional a fin de que ratificare o no el desistimiento realizado por su abogado de confianza., siendo que manifestó su conformidad con dicha forma de auto composición procesal.

La Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:


I

Alegó la accionante en amparo, entre otros, que:

“en fecha 12 de julio de presente año, esta representación de la defensa solicito al ciudadano juez segundo de juicio una evisión (sic) a favor de mi defendido de conformidad con los artículos 264 y 256 ordinal primero, en virtud de que mi defendido se encuentra precario de salud tal como lo evidencia diferentes informes médicos suscritos por los médicos tratantes y habido ningún pronunciamiento, violando fragantemente los artículos 26-51-83-43 de la norma Constitucional y los artículos 4 y 5 de la Constitución Interamericana de los Derechos Humanos vista la solicitud que no es contraria a derecho ni ninguna Ley Expresa, la cual reúne los requisitos del articulo 18 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 ejusdem; por lo cual solicito se Admita la Acción de Amparo Constitucional y declarada con lugar en el lapso legal correspondiente en virtud del caso como lo es a la salud y a la vida.”.

II

En fecha 20 de septiembre de 2005 la accionante presentó escrito ante esta instancia en el que expuso, entre otros:

“en fecha 16 de septiembre de presente año, esta representación de la defensa introdujo ante esta digna corte (sic) de apelaciones (sic) acción de amparo constitucional de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucional, en contra del ciudadano Juez segundo (sic) de juicio (sic) del primer (sic) circuito (sic) judicial (sic)penal (sic) de dicha jurisdicción, acudo ante ustedes con la finalidad de desistir de dicha acción de amparo constitucional en contra del juez (sic)segundo (sic) de juicio (sic), en virtud que ceso la garantía constitucional de conformidad con el articulo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos Y (sic) Garantías Constitucional.”.

Tales actuaciones de la parte actora –presuntamente agraviada- conllevan a que esta Corte de Apelaciones analice si el orden público o las buenas costumbres no se encuentran afectados con la acción denunciada como lesiva, como presupuesto indispensable para que esta instancia proceda, a la homologación del desistimiento alegado. A tal fin pertinente citar decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de febrero de 2003 en la que cita decisión propia de fecha 19 de julio de 2002 en la que se estableció, entre otros:

“…el concepto de orden público, a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes. Por ello en casos donde un presunto agraviado alega que un hecho, actuación, omisión o amenaza ocasionó una supuesta violación constitucional a su persona, sólo se consideraría de orden público, a manera de excepción de las normas procedimentales de los juicios de amparo, cuando el Tribunal compruebe que, en forma evidente, y a consecuencia del hecho denunciado por los accionantes, se podría estar infringiendo, igualmente, derechos o garantías que afecten a una parte de la colectividad diferente a los accionantes o al interés general, o que aceptado el precedente resultaría una incitación al caos social, si es que otros jueces lo siguen…”.

En el presente caso se tiene que las violaciones alegadas no revisten el carácter de orden público ni afectan las buenas costumbres, ya que se refieren sólo a la esfera particular de la persona a cuyo favor se acciona en amparo al estar referida al derecho a la salud del individuo a cuyo favor se acciona, La afirmación hecha por la accionante, en cuanto a que cesó la amenaza es corroborada por el acusado José Alberto Valencia Sánchez (folio 11) cuando ratificó el escrito contentivo del desistimiento presentado por su abogada de confianza. En consecuencia esta Corte de Apelaciones dictamina la procedencia de la homologación del desistimiento de la acción de amparo constitucional presentada por la actora por cuanto con ello no se afecta el orden público ni las buenas costumbres. Así se decide.

DECISION

Con fundamento en las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento a la acción de amparo incoada por la abogada, Eglis Sikiu Alvarez, quien procedió en su carácter de abogada de confianza del ciudadano JOSE ALBERTO VALENCIA SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número: 82.297.130, contra presunta omisión judicial del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del abogado, Luis Javier Torres Aviles.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y archívese en la oportunidad de ley.

El Juez de Apelación Presidente,

Joel Antonio Rivero


El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

Moraima Look Roomer Clemencia Palencia
PONENTE


El Secretario,

Giussepe Pagliocca

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

El Secretario.

Exp- 2591-05
MLR/kareli