REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 30 de septiembre de 2.005
195° y 146°
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO en fecha 31 de agosto de 2005, en su carácter de defensor del ciudadano BARTOLOME COROMOTO DIAZ OCHOA en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en fecha 24 de agosto de 2005, mediante la cual Revoco el Beneficio de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal
Para decidir la Corte observa:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por quien está legitimado para ello al tratarse del defensor privado del imputado de autos, cualidad que se evidencia en la decisión impugnada folio 10 del presente cuaderno; que conforme certificación de días transcurridos desde la data de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso del mismo fue en el lapso de ley y que la decisión de conformidad con el numeral 7 del artículo 447 y del articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal es susceptible de ser recurrida.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 450 del Texto Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admite el recurso de apelación interpuesto por el JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO en fecha 31 de agosto de 2005, en su carácter de defensor del ciudadano BARTOLOME COROMOTO DIAZ OCHOA en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en fecha 24 de agosto de 2005, mediante la cual Revoco el Beneficio de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Apelación Presidente, Joel Antonio Rivero
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Moraima Look Roomer Clemencia Palencia García
Ponente
El Secretario.
Giuseppe Pagliocca
EXP. N° 2598-05
MLR/kareli